EXP. NRO.1.583-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE MARQUEZ MENDOZA Y YRIS COROMOTO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.836.007 y N° 11.077.881, el primero domiciliado en la carretera Vía Guaimaral, casa Nº 19951, del caserío de los tanques del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la segunda calle 4, casa Nº B-94, sector 10 en la Urbanización San Luís en la Ciudad de Araure del estado Portuguesa, asistidos por la Abogado: EDDUAR OSWALDO REYES CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 143.870. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 08 de febrero de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal, Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 02. Que durante la unión no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización la Virginia, calle 7, casa Nº 304, segunda etapa, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 18 de Septiembre de 2012 y consta al folio número siete (07) y que en fecha 11 de Octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSE MARQUEZ MENDOZA Y YRIS COROMOTO PARRA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 08 de febrero de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal, Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 02. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cinco días del mes de Noviembre de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARA4CELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg .Carla Ortiz


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Ortiz/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1583-2012