EXP. NRO.1.567-2012.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARVIN RANSES OCHOA PIETRI y ZULINETH YARIMAR QUIÑONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.672.598 y V-16.752.966, respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 53 con calle 25B casa N° 60 al frente de la plaza El Indio, Barrio Fe y Alegría de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Avenida 54 con calle 25B Casa número 72, Barrio Fe y Alegría de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa , asistidos por la abogada María Lodita Mendoza Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 5.949.438 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 133.440.

Afirman los solicitantes que en fecha 31 de Junio de 2004 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 150, inserta en el expediente marcada con el número de folio dos (2) y vuelto del mismo, que durante la unión no procrearon hijos; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en Avenida 53 con calle 25B casa número 60 al frente de la Plaza El Indio, Barrio Fe y Alegría de la ciudad municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 30 de julio de 2012 y consta al folio número cinco (05), en fecha 18 de octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARVIN RANSES OCHOA PIETRI y ZULINETH YARIMAR QUIÑONES RODRÍGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 31 de junio de 2004, ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio. N° 150 marcada en el presente expediente con el número de folio treinta y dos (32) y vuelto del mismo.








No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 09 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Carla Ortiz



En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Ortiz/Secretaria

AAM/ mg