EXP. NRO.1.588-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TOMASA RAMONA DORANTES y ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.642.613 y V-9.568.221, de este domicilio, asistidos por el abogado FERNANDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número 10.137.674 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.541.
Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Mayo de 1987 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 186, inserta en el presente expediente y marcada con el número de folio tres (03) y vuelto del mismo, que durante la unión procrearon tres (3) hijas que llevan por nombre YURVELIS CAROLINA GOMEZ DORANTES, LIZANNY YUSLEY GOMEZ DORANTES, YUSNEIDY JULIANA GOMEZ DORANTES, venezolanas, todas mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-16.294.516, V-17.601.974 y 18.800.926, respectivamente; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Las Delicias calle 2, con avenida 09 casa, número 03 del municipio Páez de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 1999, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 02 de octubre de 2012 y consta al folio número diez (10), en fecha 18 de octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de catorce (14) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TOMASA RAMONA DORANTES y ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 07 de Mayo de 1987 ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 186, inserta en el presente expediente y marcada con el número de folio tres (03) y vuelto del mismo.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a 09 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Carla Ortiz
En la misma fecha siendo las 11:15 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Ortiz/Secretaria
AAM/ mg
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