EXP. NRO.1.599-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZULY PASTORA ALVARADO y LEIBER JESUS LINAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.136.651 y N° 11.851.254, la primera de los nombrados Flor Amarillo, entre calles 2 y 3, Nº 20, del Municipio San Diego del Estado Carabobo y el segundo del Barrio Araujo, calle principal Nº 20, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado: HÉCTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 149.794. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 20 de Octubre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 448. Que durante la unión no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Fe y Alegría, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 08 de Octubre de 2012 y consta al folio número seis (06) y que en fecha 18 de Octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 20 de Octubre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 448. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los nueve días del mes de Noviembre de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg .Carla Ortiz


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Ortiz/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1599-2012