REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°

DEMANDANTE: ALIRIO ANDRES MORENO MORON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula d identidad Nº 9.257.658.

DEMANDADO: TERECIO ANTONIO D SANTIAGO HERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 4.303.648 Y LA EMPRESA ASEGURADORA FIONDO CORPORATIVO NAGAR C.A, EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL CIUDADANO MIGUEL HERNANDEZ AGUILERA , Inscrito en el inpreabogao bajo el Nº65695.

MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2384

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2384, en el juicio que por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano ALIRIO ANDRES MORENO MORON, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.658, contra TERECIO ANTONIO D SANTIAGO HERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 4.303.648 y la EMPRESA ASEGURADORA FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A EN LA PERSONA DE SU APODERADO MIGUEL HERNANDEZ AGUILERA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.695, en especial el diligencia suscrita por las partes (demandante-demandada) mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y se homologue, solicitaron que una vez realizado el ultimo pago respectivo se ordene el archivo del presente expediente.

Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ALIRIO ANDRES MORENO MORON, titular de la cédula de identidad Nº. 9.257.658, plenamente identificado supra, de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.. Así se decide.

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal

Abg. Natalia Rodríguez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.