REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°

DEMANDANTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº 4.239.710, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.324.

DEMANDADO: MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE Y VICTOR MANUEL
RUSSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de identidad Nros. 15.308.171 y 24.653.420.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2359.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2359, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue por ante este Tribunal la abogada ZORAIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº.4.239.10, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.324, contra los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, en especial el diligencia suscrita por las partes (demandante-demandada) mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitaron se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente y se homologue el presente procedimiento.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la abogada ZORAIDA HERRERA, plenamente identificada supra, de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal

Abg. Natalia Rodríguez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


Exp. N° 2359.
Marifer