REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 2388.
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.057.833, inscrito en el Inpreeabogado bajo el Nº 128.784, actuando como endosatario en procuración de las cámbiales libradas por la Empresa denominada MUNDO FRIO CALOR (MUFRICA), representada por el ciudadano FREDDY ERNESTO ESPINO QUINTERO.
DEMANDADO: FRANKLIN ARTURO VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.707.831.
MOTIVO:
TERMINADO POR: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2388, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, actuando como endosatario en procuración de las letras de cambio libradas por la empresa denominada MUNDO FRIO CALOR (MUFRICA), representada por el ciudadano FREDDY ERNESTO ESPINO QUINTERO, en especial la diligencia que corre al folio dieciocho (18) suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita le sean devueltas las cámbiales originales y en su lugar se deje copia fotostática certificada de las mismas, asimismo desiste del procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente. este Tribunal para resolver observa:
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS actuando como endosatario en procuración de las letras de cambio libradas por la empresa denominada MUNDO FRIO CALOR (MUFRICA), representada por el ciudadano FREDDY ERNESTO ESPINO QUINTERO, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Seguidamente se acordó por secretaria las copias fotostáticas certificadas y se ordenó el archivo del presente expediente Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.
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