REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 2400.
DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Inpreeabogado bajo el Nº 134.162, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: ALIS ANTONIO AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad. En su carácter de Director Ejecutivo de la Empresa mercantil denominada OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
TERMINADO POR: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2388, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, actuando en su propio nombre, en especial la diligencia que corre al folio dieciocho (08) suscrita por la parte actora, en donde desiste de la acción y procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal para resolver observa:
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, (identificado en autos), actuando en su propio nombre, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada y se ordenó el archivo del presente expediente Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.
Exp. N° 2400
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