REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE 2345
DEMANDANTE ABOGADO DAVID CAMARGO, venezolano, mator de edad, titular de la cédula de identidad 12.011.468, inscrito en el Instituto de Previsión N° 134.074, asistido por el abogado Reinaldo Romero, Inpreabogado Nº 56.834.
DEMANDADO Sociedad Mercantil Pintauto I C.A debidamente protocolizda por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre del 2007 anotado bajo el N° 33, Tomo 20-A, representada por el ciudadano MAURO GASPERO CORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.209, en su carácter de Presidente de la referida Empresa.

MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
JUECES RETASADORES CERGIO CUEVAS y FERNANDO ANTONIO QUEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 48.023 y 134.257,respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.


N AR R A T I V A

SINTESIS PROCESAL PARA LA RETASA

Mediante decisión dictada por este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en este expediente distinguido en los archivos del mismo con el Nº 2.345, de fecha 14 de agosto de 2012, la cual quedó definitivamente firme y dio lugar a la constitución de este Tribunal Retasador, se acordó lo siguiente:
1.- Se declaró Con Lugar la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado David Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.074, de fecha 25 de noviembre de 2011, identificado en los autos respectivos, en condición de Parte Demandante de Honorarios Profesionales de Abogacía, asistido por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 56.834, contra la denominada empresa mercantil PINTAUTO I C.A., también suficientemente identificada en autos, en su condición de Parte Intimada y asistida por la Abogada Mayra Alejandra Artígas, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.130, todo de conformidad con los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados y con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia:

1.1.- Se declaró que el abogado David Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.074, tiene Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa Nº PP01-L-2010-000250, que fue tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa ante el Juzgado de Juicio de la Coordinación laboral del Estado Portuguesa, en la cual representó judicialmente al demandante PINTAUTO I C.A.

1.2.- Se ordenó fijar la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, a los fines de la fijación de la cantidad que en definitiva corresponde al actor, en virtud de que la parte intimada en el escrito de Contestación de la Demanda se acogió al Derecho de Retasa.

En fecha 03 de octubre de 2012, diligenció la abogada Yuraima Coromoto Gámez Montilla, identificada en autos como apoderada del Intimante, solicitando se fije oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores. (folio 235 de la primera pieza del Expediente).
En fecha 09 de octubre de 2012; se designaron los Jueces Retasadores, por la parte demandante al abogado Fernando Quevedo López y por la parte demandada al abogado Cergio Cuevas Landaeta, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados. (folio 237 de la primera pieza del Expediente)
En fecha 11 de octubre de 2012, se Juramento el abogado Fernando Quevedo López para el cumplimiento de su cargo. (folio 240 de la primera pieza del Expediente)
En fecha 23 de octubre de 2012, se juramento el abogado Cergio Cuevas Landaeta para el cumplimiento de su cargo. (folio 243 de la primera pieza del Expediente)
En fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal fija prudencialmente la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs 1.500, 00), para cada uno, como honorarios para los Jueces Retasadores. (folio 2 de la segunda pieza del Expediente)
En fecha 31 de octubre de 2012, la abogada Yuraima Gámez, en su carácter de representante legal o apoderada de la parte Intimante consigna sendos cheques por la cantidad de un mil quinientos (Bs. 1.500, 00) cada uno, para el pago de los honorarios estipulados para los Jueces Retasadores. (folio 3 de la segunda pieza del Expediente)
Cumplido el trámite legal para la designación y juramentación de los Jueces Retasadores, todo de conformidad con la Ley de Abogados, la cual regula expresamente el mismo, en fecha 16 de noviembre de 2011 se constituyó este Tribunal Retasador, quedando conformado por el Juez Natural Dr. Henry Ramón Rodríguez Guevara, quien es por Ley Juez Presidente, y los Abogados Fernando Antonio Quevedo López y Cergio Cuevas Landaeta, como Jueces Retasadores, designándose como Ponente al Retasador Abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de la elaboración del Proyecto de Sentencia que fijará los Honorarios Profesionales del Abogado en ejercicio David Camargo, la cual se producirá dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes al mencionado día, previo el análisis por parte del Tribunal Retasador constituido de manera colegiada.

Siendo el día para dictar la Sentencia Definitiva, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA RETASA

Antes de entrar a retasar los honorarios que corresponden a la Parte Demandante Abogado David Camargo, es pertinente hacer las siguientes consideraciones que sirven de fundamento a la decisión de Retasa.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, debe este Tribunal Retasador en sus funciones, limitarse únicamente a conocer y decidir sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la Parte Actora, sin extralimitarse decidiendo puntos de derecho, para lo cual debe partirse de los montos estimados e intimados en la respectiva demanda por dicha parte respecto a las actuaciones realizadas como profesional del Derecho; actuaciones éstas que conforme a la decisión dictada por este Juzgado de Municipio, en fecha 14 de agosto de 2012, son las que deben someterse a la retasa en cuanto a los montos estimados por la Actora.
Los Honorarios, son la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios (CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1998).

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre al abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”,
Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines.

Al respecto, en Sentencia del 4 de Noviembre de 2005, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera R., se estableció: “En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración”.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, al referirse al término “retasa”, expresa que es la acción y efecto de retasar, y al definir la palabra “retasar”, explica que es “tasar por segunda vez” y “rebajar el justiprecio de las cosas puestas en subasta y no rematadas” y, en cuanto al vocablo “tasar”, en una de sus acepciones, nos dice que es “graduar el precio o valor de una cosa o un trabajo”.
Dicho lo anterior, es importante advertir que, en Venezuela no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por sus actuaciones y servicios profesionales, razón por la cual considera este Tribunal Retasador que los criterios a aplicar para establecer el monto de los honorarios profesionales serán los que indique la soberana apreciación de los jueces que lo conforman, de acuerdo al buen juicio y dentro de los límites razonables.
No obstante lo afirmado en el párrafo precedente, se hace necesario resaltar que existe un instrumento legal aplicable a la profesión y noble actividad del Abogado, que es el “Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano”, que en materia de Honorarios Profesionales de Abogados contiene algunas reglas que pueden servir de guía u orientación para que los retasadores en los Juicios o Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales cumplan su misión ajustando el fallo a principios de equidad, prudencia y racionalidad.
En otras palabras, si bien las reglas señaladas tienen como destinatario al profesional del Derecho; es decir, están dirigidas al Abogado en ejercicio o litigante para que sirvan de luz o marco guía de valores para el cobro de sus honorarios profesionales a sus respectivos clientes, contienen ciertas directrices que pueden ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador al momento de establecer los montos de la Retasa, y así lo considera este Tribunal Retasador, por lo que tendrá en cuenta estos parámetros o circunstancias de valoración para realizar su tarea retasadora.
En este sentido, el artículo 39 del mencionado Código Deontológico dispone:
“Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que lo esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su admisión sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.”
“Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en la tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”. Y el artículo 40 dispone: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios 2. La cuantía del asunto 3. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos 4. Su especialidad, experiencia y reputación profesional 5. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7 La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto 10. El tiempo requerido en el patrocinio 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado 13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado”.
Por su parte, la Ley de Abogados consagra una norma relativa a la exoneración de honorarios profesionales por parte del Abogado, además de imponerle obligatoriedad en la realización de la actuación dentro de cualquier proceso judicial o administrativo, esta norma es el artículo 19, que establece: Es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario” Por consiguiente, es obligatorio para el Abogado presentar escrito de conclusiones, también conocido como informes, en toda causa y por esta actuación procesal y profesional no debe exigir ningún tipo de honorarios profesionales, salvo que expresamente por vía contractual con su cliente lo haya pactado al celebrar, conforme al artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el contrato de servicios profesionales u otra modalidad obligacional.
Por lo tanto, la Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que conforme al artículo 18 de la Ley de Abogados es de obligatorio cumplimiento por el profesional del Derecho, constituyen el marco legal que permite al Abogado cobrar sus honorarios derivados del patrocinio o actuaciones que realice a favor de su representado, patrocinado o apoderado, bien sea dentro del desarrollo de un proceso judicial o administrativo instaurado ante la autoridad competente, o bien como actuaciones extrajudiciales constituidas por todas y cada una de las actividades o actos que realice el profesional del Derecho fuera de un proceso judicial o administrativo para resolver los problemas de su cliente.

Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum o monto de los honorarios causados por el Abogado, es menester citar el contenido de la sentencia Nº 00226, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2004, según la cual “Si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el Tribunal Retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado”.

Por consiguiente, para cuantificar las actuaciones a que se contrae el presente proceso y que no son otras que las indicadas expresamente por el Abogado Demandante en su respectiva Demanda, las cuales como bien se estableció anteriormente fueron declaradas procedentes por la decisión de este Juzgado de Municipio de fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal Retasador debe tomar en cuenta o en consideración las normas establecidas tanto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como en el artículo 19 de la Ley de Abogados y en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorario Mínimos del Abogado.


Este Tribunal Retasador tomando las directrices que se desprenden de las normas jurídicas antes referidas y, en virtud de que la Parte Demandante ha estimado e intimado sus actuaciones judiciales, considera necesario proceder a retasar las actividades desplegadas por el profesional del Derecho Abogado David Camargo, Inpreabogado Nº 134.074, al prestar su patrocinio a la Demandada en las al actuar como Apoderado Judicial de la misma en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por Ramón Emilio Mejías y otros, llevado ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente Nº PP01-L-2010-000250. En este sentido, procede a establecer el monto de los honorarios en la siguiente forma:

1.- Poder Apud-acta, en fecha 6 de diciembre de 2010, folio cincuenta y uno (51) de la primera pieza del expediente, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00).

2.- Redacción del Escrito de Pruebas, folios desde el sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) de la primera pieza del expediente, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.00, 00).

3.- Asistencia al Inicio Audiencia Preliminar, en fecha 9 de diciembre de 2010, folios desde el cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) de la primera pieza del expediente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00)

4.- Asistencia a la continuación de la Audiencia Preliminar, en fecha 13 de diciembre de 2010, folios desde el cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) de la primera pieza del expediente, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00)

5.- Asistencia a la continuación de la Audiencia Preliminar, en fecha 18 de enero de 2011, folios desde el cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la primera pieza del expediente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00). En esta audiencia se agotó la etapa de mediación y se acordó remitir el expediente al Juzgado de Juicio.

6.- Redacción y consignación del Escrito de Contestación a la Demanda, en fecha 25 de enero de 2011, folios desde el sesenta y seis (66) al setenta (70) de la primera pieza del expediente, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.00, 00).

7.- Diligencia solicitando copias simples de los folios cincuenta (50) al sesenta y uno (61) del expediente laboral, en fecha 10 de febrero de 2011, folio ochenta y uno (81) de la primera pieza del expediente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00).

8.- Diligencia solicitando se oficie nuevamente a la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Guanare estado Portuguesa, para que remita la prueba de Informe requerida por el Tribunal de la Causa Laboral, en fecha 27 de abril de 2011, folio ciento tres (103) de la primera pieza del expediente, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00).

9.- Diligencia donde se Sustituye Poder Apud-acta al abogado Reinaldo Romero Hernández, en fecha 16 de mayo de 2011, folio ochenta y uno (81) de la primera pieza del expediente, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00).

10.- Asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y Dispositiva del Fallo, en fecha 20 de mayo de 2011, folios desde el ciento veintiocho (128) al ciento treinta y dos (132) de la primera pieza del expediente, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00).

11.- Diligencia solicitando copia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 25 de mayo de 2011, folio ciento treinta y dos (132) de la primera pieza del expediente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00).

La sumatoria de estos dos conceptos anteriores asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL (Bs. 59.000.00), y tomando en consideración que la corrección monetaria vendría a formar parte de una justa determinación de lo establecido como honorarios profesionales, este Tribunal de Retasa acuerda la indexación del valor monetario, a partir de la fecha de introducción de la estimación e intimación propuesta hasta la fecha de la presente decisión, debiendo ser realizada dicha indexación tomando en cuenta el IPC fijado por el Banco Central de Venezuela, e igualmente, dicha experticia habrá de ser realizada por expertos contables, tal y como lo pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los hechos citados en la Parte Narrativa y con base en los argumentos y razonamientos expuestos en la Parte Motiva esté Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:

ÚNICO: Retasa los Honorarios Profesionales del Abogado DAVID CAMARGO, Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.074, en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL (Bs. 59.000.00) mas lo que arroje la corrección monetaria o indexación, en el presente juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por las actuaciones Judiciales, siguió contra PINTAUTO I, C.A. Representada por su Presidente Mauro Gaspero Cori, plenamente identificada en autos. En consecuencia condena a la Demandada antes mencionada a pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL (Bs. 59.000.00) mas lo que arroje la corrección monetaria o indexación fijada por este Tribunal como monto de los Honorarios Profesionales que el Abogado DAVID CAMARGO, Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.074, tiene derecho a percibir por las actuaciones judiciales y extrajudiciales realizadas.

Así queda establecido.

Cópiese, Publíquese, Regístrese y Dialícese.

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido como Tribunal Retasador, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
A ñ o s: 202º de la I N D E P E N D E N C I A y 153º de la F E D E R A C I Ó N.
El Juez Provisorio,
Dr. Henry Ramón Rodríguez Guevara

El Juez Retasador Ponente,

Abog. Cergio Cuevas Landaeta
El Juez Retasador

Abg. Fernando Antonio Quevedo López

La Secretaria

Abog (a) Natalia Rodríguez Araujo.

En la misma fecha se publicó siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 P.M.)

La Secretaria,