REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintinueve (29) de noviembre del dos mil doce (2012)
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 7776

SOLICITANTE: FLOR MARIA OROZCO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.197.

ABOG ASISTENTE: NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.291.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 17/09/2012, interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA OROZCO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.197, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 144.291, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción del acta de defunción de su conyugue, en virtud de que carece de la misma.
La accionante en su escrito libelar, manifestó que el ciudadano CARLOS MANUEL MAYUREL, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.375.310, falleció en fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos (24/06/1992), según se evidencia en certificado de defunción marcado con la letra “A” en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y que por cuanto la misma no fue declarada, ni inscrita y ni registrada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, es por lo que solicitan dicha inserción.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 19/09/2012, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, así como ordenándose el emplazamiento para la comparecencia de los ciudadanos COLMENAREZ JOSE ALEJANDRO y ARRIECHE NIXON GRABIEL por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante, adjunto al escrito libelar presentó: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARLOS MANUEL MAYUREL (DIFUNTO) Y FLOR MARIA OROZCO PEREZ; Certificado de defunción enmanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección de Planificación División de Sistema Estadístico y Computación en Guanare estado portuguesa; Certificación emitida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa donde señala que el acta de defunción del ciudadano CARLOS MANUEL MAYUREL, no se encuentra asentada en los libros de Defunciones de esa oficina; Constancia de inexistencia de la referida acta de defunción suscrita por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS MANUEL MAYUREL (DIFUNTO) Y FLOR MARIA OROZCO PEREZ enmanada en la oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 366 folio 43 frente.
En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente se escucharon las declaraciones de los ciudadanos NIXON GABRIEL ARRIECHE Y JOSE ALEJANDRO COLMENAREZ, quienes manifestaron tener conocimiento de la carencia de Registro del acta de Defunción del ciudadano CARLOS MANUEL MAYUREL, a los que se les confiere pleno valor probatorio. Así se Decide.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción del acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción del acta de Defunción del ciudadano CARLOS MANUEL MAYUREL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 7.375.310.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (29/11/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.

La secretaria temporal,
Abg. Natalia Rodríguez Araujo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 am.). Conste