LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 13 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: EDILSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, ANDERSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, GERSON RODRIGO MONJE MONTENEGRO y AGUSTIN MONJE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.740.256, V- 14.467.822, V- 17.882.733 y V- 11.783.297, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA DEL VALLE ALVARADO VENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.200.864, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.313, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELIS COROMOTO MONTENEGRO DE MONJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.342.359, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, (29-09-1997), en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AGUSATIN MONJE CORTEZ y ADELIS COROMOTO MONTENEGRO ALVARADO, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ADELIS COROMOTO MONTENEGRO DE MONJE. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: EDILSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, ANDERSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, GERSON RODRIGO MONJE MONTENEGRO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ADELIS COROMOTO MONTENEGRO DE MONJE, AGUSTIN MONJE CORTEZ, EDILSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, ANDERSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, GERSON RODRIGO MONJE MONTENEGRO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FREDDY COROMOTO INFANTE GALLARDO y EMILIA RAMONA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.724.003 y V-4.241.148, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AGUSTIN MONJE CORTEZ, EDILSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, ANDERSON AGUSTIN MONJE MONTENEGRO, GERSON RODRIGO MONJE MONTENEGRO, de la Causante: ADELIS COROMOTO MONTENEGRO DE MONJE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.960-12.-
Yeni.-