LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 14 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.611, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARÍA JOSÉ DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.902, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.908, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, ODALYS BEATRIZ GONZÁLEZ GARCÍA y HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 12.238.702, V- 14.467.196 y V- 19.956.412, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.745.308, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día treinta y uno de marzo de dos mil doce (31-03-2012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ con RAMONA DEL CARMEN GARCÍA ALTUVE. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ROSARIO COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, ODALYS BEATRIZ GONZÁLEZ GARCÍA y HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, RAMONA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZÁLEZ, ROSARIO COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, ODALYS BEATRIZ GONZÁLEZ GARCÍA y HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: OMAR DE JESÚS QUINTERO CASTILLO y GLADYS FRANCISCA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.529.790 y V-4.239.821, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZÁLEZ, ROSARIO COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, ODALYS BEATRIZ GONZÁLEZ GARCÍA y HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA del Causante: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 1.706-12.-
Yeni.-
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