LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 14 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: EDILIA ROSA AGUILAR DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.495, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.408.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.327, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas THIBISAY DEL CARMEN DELGADO AGUILAR, ODALYS COROMOTO DELGADO AGUILAR y YADIRA DEL CARMEN DELGADO AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 14.569.770, V- 16.208.472 y V- 18.670.639, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NATIVIDAD GONZÁLEZ BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.251.084, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintisiete de septiembre de dos mil doce (27-09-2012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NATIVIDAD DELGADO BOZO con EDILIA ROSA AGUILAR GONZÁLEZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: NATIVIDAD DELGADO BOZO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: THIBISAY DEL CARMEN DELGADO AGUILAR, ODALYS COROMOTO DELGADO AGUILAR y YADIRA DEL CARMEN DELGADO AGUILAR. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NATIVIDAD DELGADO BOZO, EDILIA ROSA AGUILAR DE DELGADO, THIBISAY DEL CARMEN DELGADO AGUILAR, ODALYS COROMOTO DELGADO AGUILAR y YADIRA DEL CARMEN DELGADO AGUILAR.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y RICOMAR ANTONIO HERRERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.434.308 y V-16.646.746, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: EDILIA ROSA AGUILAR DE DELGADO, THIBISAY DEL CARMEN DELGADO AGUILAR, ODALYS COROMOTO DELGADO AGUILAR y YADIRA DEL CARMEN DELGADO AGUILAR del Causante: NATIVIDAD DELGADO BOZO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.043-12.-
Yeni.-
|