LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 16 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: LUIS ANTONIO CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.051.409, debidamente asistido por la abogada EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ DE GARCÍA, MARÍA JOSEFA GÓMEZ DE MENDOZA, MARÍA ISABEL GÓMEZ CACERES, RAMÓN ANTONIO GÓMEZ CACERES, HERNÁN JOSÉ GÓMEZ CACERES, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CACERES y FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.136.398, V- 6.259.607, V- 6.259.608, V- 6.906.245, V- 6.906.246, V- 6.346.641 y V- 6.349.955, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ELVIA CACERES DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-621.855, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de noviembre de dos mil once, (15-11-2011), en el Centro de Diagnostico del Rosario de Soapire del Estado Miranda. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA ELVIA CACERES DE GÓMEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ANTONIO CACERES, MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ CACERES, MARÍA JOSEFA GÓMEZ CACERES, MARÍA ISABEL GÓMEZ CACERES, RAMÓN ANTONIO GÓMEZ CACERES, HERNÁN JOSÉ GÓMEZ CACERES, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CACERES y FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ CACERES. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA ELVIA CACERES DE GÓMEZ, LUIS ANTONIO CACERES, MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ DE GARCÍA, MARÍA JOSEFA GÓMEZ DE MENDOZA, MARÍA ISABEL GÓMEZ CACERES, RAMÓN ANTONIO GÓMEZ CACERES, HERNÁN JOSÉ GÓMEZ CACERES, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CACERES y FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ CACERES. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELEAZAR GARCÍA GONZÁLEZ y SIMÓN EUGENIO MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.120.795 y V-16.178.814, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ANTONIO CACERES, MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ DE GARCÍA, MARÍA JOSEFA GÓMEZ DE MENDOZA, MARÍA ISABEL GÓMEZ CACERES, RAMÓN ANTONIO GÓMEZ CACERES, HERNÁN JOSÉ GÓMEZ CACERES, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CACERES y FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ CACERES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA ELVIA CACERES DE GÓMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.998-12.-Yeni.-