LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO



EXPEDIENTE: 2.522-11

SOLICITANTES: JUAN ANTONIO SANTANA PÉREZ Y LAURIBEL DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad española, y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 43.285.232-Z y V-13.040.789 de este domicilio, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA: CONVERSION EN DIVORCIO

Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha veintiséis de Abril del año dos mil once (26-04-2.011), cuando los Ciudadanos JUAN ANTONIO SANTANA PÉREZ Y LAURIBEL DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad española y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 43.285.232-Z y V-13.040.789 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223 de este domicilio, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28/04/2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha trece de Agosto del año dos mil ocho (13/08/2008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito de fecha 26/04/2012, la ciudadana LAURIBEL DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.040.789, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Eddyth Materano Sarabia, solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos; asimismo solicita la notificación del ciudadano JUAN ANTONIO SANTANA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código civil.

En fecha 13-11-2.012, El alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Antonio Santana Pérez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código civil.

Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JUAN ANTONIO SANTANA PÉREZ y LAURIBEL DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 28/04/2011, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de Agosto del año dos mil ocho (13/08/2008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 264

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-

Stria

Exp. 2.522-11
Manuel.-