LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 21 de noviembre de 2012
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JULIO JOSÉ ROSARIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.467, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREA INES DURÁN DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.555.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.025, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos PAULA HILEYDI ROSARIO DE LÓPEZ, ERLINDA DEL CARMEN ROSARIO DE GARRIDO, WILLIAM HUMBERTO ROSARIO GARCÍA, YURMA COROMOTO ROSARIO DE AGUILAR, JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA y JOSÉ HUMBERTO ROSARIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.052.035, V- 4.261.092, V- 8.052.333, V- 10.052.933, V- 13.039.448 y V- 1.018.112, respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUSTA HERLINDA GARCÍA DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.739, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dos de febrero de dos mil doce, (02-02-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO ROSARIO MORALES y JUSTA ERLINDA GARCÍA, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: JUSTA HERLINDA GARCÍA DE ROSARIO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JULIO JOSÉ ROSARIO GARCÍA, PAULA HILEYDI ROSARIO DE LÓPEZ, ERLINDA DEL CARMEN ROSARIO GARCÍA, WILLIAM HUMBERTO ROSARIO GARCÍA, YURMA COROMOTO ROSARIO DE AGUILAR y JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO ROSARIO MORALES, JUSTA HERLINDA GARCÍA DE ROSARIO, JULIO JOSÉ ROSARIO GARCÍA, PAULA HILEYDI ROSARIO DE LÓPEZ, ERLINDA DEL CARMEN ROSARIO DE GARRIDO, WILLIAM HUMBERTO ROSARIO GARCÍA, YURMA COROMOTO ROSARIO DE AGUILAR y JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: AMANDA DEL CARMEN LÓPEZ ROSARIO y YILDA COROMOTO ARAUJO DESANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.738.085 y V-16.210.468, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO ROSARIO MORALES, JULIO JOSÉ ROSARIO GARCÍA, PAULA HILEYDI ROSARIO DE LÓPEZ, ERLINDA DEL CARMEN ROSARIO DE GARRIDO, WILLIAM HUMBERTO ROSARIO GARCÍA, YURMA COROMOTO ROSARIO DE AGUILAR y JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA. de la Causante: JUSTA HERLINDA GARCÍA DE ROSARIO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.054-12.-
Yeni.-