LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N° 2.769-12.-

DEMANDANTE: LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.407.352, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

DEMANDADO: SIGLO XX INVERSIONES, Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Guanare estado portuguesa, debidamente legalizada el día 18 de enero de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 11, Tomo 1-B, representada por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO FEBRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.098, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, de éste domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Luis Eustoquio Azuaje Pérez, asistido del abogado en ejercicio Servando J. Vargas, en contra de la Sociedad de Comercio Siglo XX Inversiones. El motivo de la demanda es Desalojo de Inmueble.

Alega el demandante que consta en documento autenticado el día 07 de febrero del año 2009 por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 67, Tomo 11 celebro con Siglo XX Inversiones Sociedad de Comercio, un contrato de arrendamiento que tiene por objeto dos (2) locales comerciales (planta baja) identificados con la letra 1-A y 1-B, ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 7, calle 4 Bis, Edificio Luismar N° 4-7, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, estableciéndose inicialmente un canon de arrendamiento mensual de Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.980,50), cancelando el último años la suma de Dos Mil Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.002,02) mensuales, que el contrato nació a tiempo determinado hoy es a tiempo indeterminado, reglándose sus efectos por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo, esto es que, el contrato que se inicio como celebrado a tiempo determinado se convirtió a tiempo indeterminado, por cuanto el arrendatario Siglo XX Inversiones continua en posesión del inmueble objeto del contrato una vez vencido el mismo, que el arrendatario no ha cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2012, lo que perfectamente da lugar en derecho a proponer como en efecto a través de la presente demanda la acción de desalojo de inmueble que oponer formalmente contra el arrendatario Siglo XX Inversiones, para que convenga, sin restricción ni tasamiento alguno o de lo contrario a ello el Tribunal lo condene a:
PRIMERO: Son ciertos los antecedentes narrados.
SEGUNDO: Procede plena y efectivamente la demanda de desalojo del inmueble consistente en dos (2) locales comerciales (planta baja) identificadas con la letra 1-A y 1-B, ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 7 con calle 4 Bis, Edificio Luismar N° 4-7, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
TERCERO: Que el arrendatario Siglo XX Inversiones sea obligado a cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2012, a razón de Dos Mil Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.002,02) mensuales.
CUARTO: Que el arrendatario Siglo XX Inversiones sea obligado a cancelar los cánones de arrendamientos que futuramente se venzan a razón de Dos Mil Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.002,02) mensuales.
Estima la presente acción en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) EQUIVALENTES A 11,11 Unidades Tributarias.

En fecha 24-09-2012, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la demandada para que de contestación a la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libro boleta de citación. Folio 06 y 07.

En fecha 01-10-2012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ángel Antonio Febres Espinoza, en su carácter de representante de la demandada Sociedad de Comercio Siglo XX Inversiones. Folios 08 y 09.

En fecha 02-10-2012, comparece el ciudadano Luis Eustoquio Azuaje Pérez, asistido del abogado Servando J. Vargas y otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 10.

En fecha 03-10-2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Servando J. Vargas y consigna escrito de reforma de la demanda. Folios 11 y 12.

En fecha 08-10-2012, el Tribunal dicta auto y admite la reforma presentada por la parte actora. Folio 13.

En fecha 10-10-2012, el Tribunal deja constancia que la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda. Folios 14 al 20.

En fecha 16-10-2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas. Folios 34 y 35.

En fecha 19-10-2012, comparece el ciudadano Ángel Antonio Febres Espinoza, en su carácter de propietario de la Empresa Mercantil Siglo XX Inversiones parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 36 al 43.

En fecha 19-10-2012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la parte actora. Folios 44 y 45.

En fecha 23-10-2012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la parte demandada. Folios 47 al 51.

En fecha 25-10-2012, comparece el ciudadano Ángel Antonio Febres Espinoza, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil Siglo XX Inversiones, asistido del abogado Julio R. Figueredo y mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 53.

En fecha 16-11-2012, se llevó a cabo en la sede del Tribunal el acto conciliatorio y comparecen el abogado Servando Javier Vargas Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano Ángel Antonio Febres Espinoza, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Siglo XX Inversiones, asistido del abogado Julio R. Figueredo, seguidamente la juez imparte las instrucciones a seguir en el presente acto, la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar los cánones de arrendamientos a partir de la presente fecha correspondientes de los meses consecutivos a razón de Dos Mil Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.000,02), los cuales serán depositados en la cuenta corriente número 0108-2422-25-0100023572, del Banco Provincial cuyo titular es el ciudadano Luis Eustoquio Azuaje Pérez, asimismo la entrega material del inmueble libre de personas y de bienes objeto del presente juicio, en un lapso de once (11) meses, contados a partir de la presente fecha.” Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: ”Acepto el ofrecimiento expuesto por la parte demandada asistido de abogado a los fines de dar por concluido el presente juicio, solicito a la ciudadana Juez, homologue la presente conciliación, a los fines legales consiguientes.”

DECISION
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde. Conste.
Sria,

Exp. 2.769-12.-
Yeni.-