LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.776-12

DEMANDANTE: CARMEN DIGNORA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.431, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.693, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.895, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Juzgado, la ciudadana Carmen Dignora Méndez, asistida del abogado Manuel Atahualpa Jaén, contra el ciudadano: José Ramón Dorantes. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la parte actora que es beneficiaria y tenedora legítima de una letra de cambio, la cual fue aceptada para ser pagada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano José Ramón Dorantes. en fecha 16 de Febrero de 2011, distinguida como 1/1, en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00)con fecha de vencimiento el día 16 de Febrero de 2012, y hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago del mencionado instrumento cambiario a pesar de innumerables gestiones extrajudiciales de cobro, realizadas ante el deudor aceptante, razón por la cual procede a demandar al ciudadano José Ramón Dorantes, para que pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, mediante el Procedimiento de Intimación, el cual esta consagrado en el Código de Procedimiento Civil articulo 640, ya que lo que pretende es el pago de una cantidad de dinero líquida, cierta y exigible, donde el derecho que se esta alegando no se encuentra sujeto a ningún tipo de contraprestación, o condición y se fundamente la acción en el titulo cambiario ya identificado; a realizar el pago de las cantidades que a continuación se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, Articulo 456, igualmente fundamento la acción ejercida en los artículos 451,454,455 y 479, del Código de Comercio: 1) La cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00) por concepto de obligación adeudada, liquida y exigible, estipulada en el instrumento mercantil que sirve de fundamento a la presente pretensión. 2) El pago de intereses de mora por la letra de cambio vencida y no pagada desde la fecha de su vencimiento hasta sentencia definitivamente firme calculados de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 456 del Código de Comercio, de cinco por ciento (5%) anual. 3) Los intereses que devengare el efecto de comercio, cuyo pago se demanda, desde el día 16 de Febrero de 2011 hasta su total cancelación, ambas fechas. 4) Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal.

En fecha 25-10-2012, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 4 al 6 (Cuaderno Principal) y 03 al 06 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 31-10-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano José Ramón Dorantes. Folios 7 al 8.

En fecha 16-11-2012, el Tribunal deja constancia que el ciudadano José Ramón Dorantes, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición en la presente demanda. Folio 9.

En fecha 19-11-2012, comparece la ciudadana Carmen Dignora Méndez, asistida del abogado Manuel Atahualpa Jaén, mediante el cual otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 10

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por CARMEN DIGNORA MENDEZ, contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN DORANTES, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 258.548,65).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.

b.- La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.833,32) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la fecha de la interposición de la demanda.

c.- La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 51.708,33) por concepto de costas y honorarios de abogados.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 21 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años 202º y 153º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.
Sria,
Exp. 2.776-12.-
Manuel.