LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 26 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES GERVASI NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.938.369, debidamente asistida por la abogada JASVERENY MILAGRO BRICEÑO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.854, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano ELIO MANUEL GERVACI NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.872.040, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MERCEDES NAVEDA ZERPA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.015.090, de profesión Farmacéutica, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiséis de abril de dos mil doce, (26-04-2012), en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ANA MERCEDES NAVEDA ZERPA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES GERVASI NAVEDA y ELIO MANUEL GERVACI NAVEDA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANA MERCEDES NAVEDA ZERPA, MARÍA DE LOS ÁNGELES GERVASI NAVEDA y ELIO MANUEL GERVACI NAVEDA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: HONORIO DE JESÚS MONTILLA GAMEZ y ROBERTO DE LA COROMOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.9072.728.381, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES GERVASI NAVEDA y ELIO MANUEL GERVACI NAVEDA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANA MERCEDES NAVEDA ZERPA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.059-12.-
Yeni.-