LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 28 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YETZIKA RAQUEL MONTES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.021.067, debidamente asistida por la abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.002, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARYELIS PASTORA MONTES RODRÍGUEZ, ENYERBE YUNNIOR MONTES RODRÍGUEZ, NAUDIS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ, LIGIANNI MARÍA MONTES RODRÍGUEZ, MARIO PAUCIDE MONTES RODRÍGUEZ, MARIANNE JOSEFINA MONTES RODRÍGUEZ, LIGIA ELENA MONTES RODRÍGUEZ y YELITZA YSABEL MONTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.929.534, V- 24.907.340, V-18.295.963, V- 25.159.839, V- 13.738.184, V- 17.002.204, V- 19.588.641 y V- 13.738.185, respectivamente en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO PAUSIDES MONTES GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-855.129, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día siete de agosto de dos mil doce, (07-08-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARIO PAUSIDES MONTES GÓMEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos YETZIKA RAQUEL MONTES RODRÍGUEZ, MARYELIS PASTORA MONTES RODRÍGUEZ, ENYERBE YUNNIOR MONTES RODRÍGUEZ, NAUDIS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ, LIGIANNI MARÍA MONTES RODRÍGUEZ, MARIO PAUCIDE MONTES RODRÍGUEZ, MARIANNE JOSEFINA MONTES RODRÍGUEZ, LIGIA ELENA MONTES RODRÍGUEZ y YELITZA YSABEL MONTES RODRÍGUEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIO PAUSIDES MONTES GÓMEZ, YETZIKA RAQUEL MONTES RODRÍGUEZ, MARYELIS PASTORA MONTES RODRÍGUEZ, ENYERBE YUNNIOR MONTES RODRÍGUEZ, NAUDIS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ, LIGIANNI MARÍA MONTES RODRÍGUEZ, MARIO PAUCIDE MONTES RODRÍGUEZ, MARIANNE JOSEFINA MONTES RODRÍGUEZ, LIGIA ELENA MONTES RODRÍGUEZ y YELITZA YSABEL MONTES RODRÍGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JAIME OFREN YÉPEZ YÉPEZ y NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.646.223 y V- 11.397.829, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YETZIKA RAQUEL MONTES RODRÍGUEZ, MARYELIS PASTORA MONTES RODRÍGUEZ, ENYERBE YUNNIOR MONTES RODRÍGUEZ, NAUDIS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ, LIGIANNI MARÍA MONTES RODRÍGUEZ, MARIO PAUCIDE MONTES RODRÍGUEZ, MARIANNE JOSEFINA MONTES RODRÍGUEZ, LIGIA ELENA MONTES RODRÍGUEZ y YELITZA YSABEL MONTES RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIO PAUSIDES MONTES GÓMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.068-12.-
Yeni.-