LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.758-12

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.155, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.057, de este domicilio.

CO-DEMANDADOS: CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CIRIMELI y JUAN ANTONIO ROLON BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.850.387 y 9.469.766 respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS FASE I

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 30-07-2012, el abogado José Gregorio Hernández Quintero presenta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra los ciudadanos Carlos Vicente Rodríguez Cirimeli y Juan Antonio Rolon Borrero, como cliente defendidos por el referido abogado en la causa llevada por ante el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, distinguida con el número 1C-6.294-11, donde los demandados son los imputados y la victima es el Estado Venezolano. Folio 1 al 163.

En fecha 02-08-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los co-demandados para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-06-2.011. Folio 164 al 166.

En fecha 19 y 22-10-2012, el alguacil del Tribunal consigna boletas de citaciones debidamente practicadas en las personas de los co-demandados. Folio 167 al 171.

En fecha 16-11-2012, vencido el lapso para pagar el monto intimado, impugnar o acogerse al derecho de retasa, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 172.

En fecha 20-11-2012, comparece por ante este Tribunal el intimante abogado José Gregorio Hernández Quintero y consigna escrito de promoción de pruebas el cual fue posteriormente admitido y evacuado por este Tribunal. Folio 173 y 174.

En fecha 29-11-2012, vencido el lapso probatorio este Tribunal hace constar que los co-demandados no promovieron prueba alguna en la presente causa. Folio 175.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
“El abogado José Gregorio Hernández Quintero demanda a los ciudadanos Carlos Vicente Rodríguez Cirimeli y Juan Antonio Rolon Borrero, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales como cliente defendidos por el referido abogado en la causa llevada por ante el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, distinguida con el número 1C-6.294-11, donde los demandados son los imputados y la victima es el Estado Venezolano. Alega el demandante en el texto de la intimación que en fecha 09 de julio de 2011, se inició su prestación de servicios profesionales de abogado a los ciudadanos anteriormente identificados tal y como se evidencia en la causa llevada por ante el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, distinguida con el número 1C-6.294-11, y en la misma tuvo lugar la audiencia de oir declaración del imputado que riela al folio 40. En fecha 08-08-2.011, se le otorga Poder Notariado que acompaña al libelo. Ahora bien, ante la negativa del Tribunal 11 de Control de entregar el vehículo objeto de la investigación y del presunto y negado delito imputado hubo de realizar en fecha 06-10-2.011 la solicitud de entrega de vehículo por ante el mismo Tribunal y que fuere signada como Nº 1CS-7.759-11, los cuales rielan a los folios 1, 2, 3 y 4. En fecha 05-09-2.011, presento escrito de solicitud de remisión y Copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En fecha 27-10-2.011, compareció ante el Tribunal a retirar las copias certificadas. En fecha 10-11-2.011, consta escrito de ratificación solicitando la retención del vehículo en cuestión por haber sido entregado indebidamente y a persona extraña al propietario. En fecha 01-02-2.012 se presentó escrito de de solicitud de acumulación de causa. En fecha 01-02-2.012 Asistió a la entrega del vehículo, siendo diferida por falta de notificación de la ciudadana Elba Mary Martínez. En fecha 03-02-2.012 se presentó escrito de solicitud de comparecencia de los ciudadanos Héctor N. Mendoza y Elba Mary Martínez. En fecha 27-02-2.012 consta la verificación de la Audiencia Oral de entrega de vehículo. En fecha 28-02-2.012 presentó escrito de promoción de pruebas motivado a la articulación ordenada por el Tribunal. En fecha 07-03-2.012 hizo acto de presencia en la Sede del Tribunal con el fin de que el Tribunal realizara la certificación de la articulación probatoria por Secretaría. En fecha 13-03-2.012 presentó escrito solicitando se fijara nueva oportunidad para la audiencia oral de entrega de vehículo. En fecha 14-03-2.012, hizo acto de presencia en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, lográndose en esta audiencia la entrega material del vehículo solicitado. Que de lo anteriormente expuesto y en virtud de que realizó toda una gestión de carácter procesal, tal y como ha quedado evidenciado, y por cuanto no le han sido sufragados la totalidad de sus honorarios profesionales de Abogado, a pesar de haber transcurrido cuatro (04) meses es por lo que formalmente demanda la estimación de honorarios profesionales de abogados a los ciudadanos Carlos Vicente Rodríguez Cirimeli y Juan Antonio Rolon Borrero para que paguen o en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagar lo siguiente:
Primero: Audiencia de oír declaración del imputado que riela al folio 40 estimada en Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) equivalente a 22,22 U.T.
Segundo: En fecha 08-08-2.011, se le otorga Poder Notariado que acompaña marcado “A”, el cual le fue pagado.
Tercero: Ahora bien, ante la negativa del Tribunal 11 de Control de entregar el vehículo objeto de la investigación y del presunto y negado delito imputado hubo de realizar en fecha 06-10-2.011 la solicitud de entrega de vehículo por ante el mismo Tribunal y que fuere signada como Nº 1CS-7.759-11, los cuales rielan a los folios 1, 2, 3 y 4, estimado en la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00), equivalentes a 60 U.T.
Cuarto: En fecha 05-09-2.011, presento escrito de ratificación de solicitud que riela al folio 22, estimado en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) equivalente a 4,44 U.T.
Quinto: En fecha 18-10-2.011, presento escrito de solicitud de remisión y copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00).
Sexto: En fecha 27-10-2.011, compareció ante el Tribunal a retirar las copias certificadas, estimado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) equivalente a 2,22 U.T.
Séptimo: En fecha 10-11-2.011, consta escrito de ratificación solicitando la retención del vehículo en cuestión por haber sido entregado indebidamente y a persona extraña al propietario, estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) equivalentes a 3,88 U.T.
Octavo: En fecha 01-02-2.012 se presentó escrito de de solicitud de acumulación de causa, estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) equivalentes a 3,88 U.T.
Noveno: En fecha 01-02-2.012 Asistió a la entrega del vehículo, siendo diferida por falta de notificación de la ciudadana Elba Mary Martínez, estimada en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) equivalente a 2,22 U.T.
Décimo: En fecha 03-02-2.012 se presentó escrito de solicitud de comparecencia de los ciudadanos Héctor N. Mendoza y Elba Mary Martínez, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) equivalentes a 5,55 U.T.
Undécimo: En fecha 27-02-2.012 consta la verificación de la Audiencia Oral de entrega de vehículo acordándose la apertura de la articulación probatoria, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) equivalentes a 5,55 U.T.
Duodécimo: En fecha 28-02-2.012 presentó escrito de promoción de pruebas motivado a la articulación ordenada por el Tribunal, estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) equivalentes a 3,88 U.T.
Décimo Tercero: En fecha 07-03-2.012 hizo acto de presencia en la Sede del Tribunal con el fin de que el Tribunal realizara la certificación de la articulación probatoria por Secretaría, estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) equivalentes a 3,88 U.T.
Décimo Cuarto: En fecha 13-03-2.012 presentó escrito solicitando se fijara nueva oportunidad para la audiencia oral de entrega de vehículo, estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) equivalentes a 3,88 U.T.
Décimo Quinto: En fecha 14-03-2.012, hizo acto de presencia en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, lográndose en esta audiencia la entrega material del vehículo solicitado, estimada en la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 3.700,00) equivalentes a 41,1 U.T.
Para un total de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), equivalentes a Ciento Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (166,66 U.T.)

En la oportunidad legal correspondiente los co-demandados Carlos Vicente Rodríguez Cirimeli y Juan Antonio Rolon Borrero no comparecieron a pagar el monto intimado, impugnar las actuaciones ni acogerse al derecho de retasa.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte actora consignó las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda.

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición (artículo 23 de la Ley de Abogados) estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el obligado, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. En el caso de marras el abogado José Gregorio Hernández Quintero, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a sus clientes por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, distinguida con el número 1C-6.294-11, donde los demandados son los imputados y la victima es el Estado Venezolano; actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente contra su cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimados en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Sin embargo, debe esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento. En el caso de marras, las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan por ser procedentes.

En consecuencia una vez analizadas dichas actuaciones el intimado debe pagar al abogado José Gregorio Hernández Quintero, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada deberá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco de julio de dos mil once (25-07-2.011). En caso que el intimado se acoja al derecho de retasa se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.155, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.057, de este domicilio, en contra de los ciudadanos CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CIRIMELI y JUAN ANTONIO ROLON BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.850.387 y 9.469.766 respectivamente, ambos de este domicilio.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.

Stria.
Exp. 2.758-12
Carol.-