LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.781-12

SOLICITANTE: MARLENI ANTONIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.332.926, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de julio de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARLENI ANTONIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.332.926, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separada de hecho.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano ANTONIO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.903, de este domicilio, en fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis (30-12-1996), por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la población de Chabasquen, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de octubre del año 2.006, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestando que no procrearon hijos en el tiempo que duró la unión, asimismo en cuanto a los bienes gananciales objeto de partición señalados en el libelo de la demanda, los mismos deberán ser tramitados por juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 25 de julio de 2.012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acuerdo la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano ANTONIO JOSÉ DAZA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que sea entrevistado por la juez, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a fin de que practique la citación personal del mencionado ciudadano.

En fecha 15 de agosto de 2012, se recibió exhorto precedente del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante diligencia el alguacil del mencionado Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Antonio José Daza.

En fecha 10 de septiembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Antonio José Daza, debidamente asistido del abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, mediante diligencia conviene en todas y cada una de las partes la solicitud de divorcio 185-A, incoada por su cónyuge ciudadana Marleni Antonia Montilla.

En fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal dicta auto ordenando la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 24 de octubre de 2012, comparece el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público y mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva instar a las partes a señalar el último domicilio conyugal.

En fecha 29 de octubre de 2012, el Tribunal dicta auto e insta a la solicitante ciudadana Marleni Antonia Montilla a suministrar la información requerida por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal procederá a dictar la sentencia en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 30 de octubre de 2012, comparece la ciudadana Marleny Montilla, asistida del abogado Ricardo Alberto Campos y mediante diligencia manifiesta que el último domicilio conyugal fue en el Barrio El Cementerio, carrera 11 entre calles 21 y 22 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio “Monseñor José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 82, de fecha 30-12-1996, correspondiente a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ DAZA y MARLENI ANTONIA MONTILLA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 30-12-1996, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio “Monseñor José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana MARLENI ANTONIA MONTILLA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: MARLENI ANTONIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.332.926, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano ANTONIO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.903, en fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis (30-12-1996), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Sria.

Exp. 1.781-12.-
Yeni.-