LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.796-12


SOLICITANTE: LILIAN DOS RAMOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.845.106, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadana: LILIAN DOS RAMOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.845.106, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio, solicita la Inserción del Acta de Defunción de su padre, alegando que el ciudadano José Pedro Dos Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.216.159, quien falleció a abintestato el día 17 de enero del año 2002, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de edema cerebral, insuficiencia respiratoria aguda, crisis asmática severa, enfermedad broncopulmonar obstructiva crónica, según se evidencia de copia fotostática de certificado de defunción EV-14, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información y Estadísticas de fecha 17 de enero de 2002, que la declaración del fallecimiento de su padre por ante la primera autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de su inscripción en los Libros de Registro Civil de Defunción, no se llevo a efecto conforme a lo ordenado por la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma no aparece inserta en los libros correspondientes tal como se evidencia de constancia expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare estado portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, de fecha 30 de abril de 2012, por todo lo antes expuestos, ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda la inserción del acta de defunción del ciudadano José Pedro Dos Ramos, y se ordene su inscripción en los Libros de Registro Civil correspondientes, que al efecto lleva el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, solicitud que fundamenta en los artículos 123, 126, 128 y 129 de la Ley de Registro Civil, el artículo 458 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Folios 01 y 02

En fecha 25 de julio de 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Lisbeth Dos Ramos Escalante, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 15 al 17.

En fecha 31 de julio de 2.012, comparece la abogada Zoraida Herrera y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 17 vuelto.

En fecha 07 de agosto de 2.012, comparece la ciudadana Lilian Dos Ramos Escalante, asistida de la abogada Zoraida Herrera y mediante diligencia consigna la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 18 y 19.

En fecha 07 de agosto de 2.012, comparece la ciudadana Lilian Dos Ramos Escalante, asistida de la abogada Zoraida Herrera y mediante diligencia otorga poder apud acta a la mencionada abogada. Folio 20.

En fecha 24 de septiembre comparece la abogada Zoraida Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y solicita la comparecencia de la ciudadana Lisbeth Dos Ramos Escalante. Folio 21.

En fecha 27 de septiembre de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Lisbeth Dos Ramos Escalante, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Folios 22 al 23.

En fecha 02 de octubre de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Lisbeth Dos Ramos Escalante. Folios 24 y 25.

En fecha 11 de octubre de 2.012, comparece el alguacil del Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Público abogada Patricia Zarzalejo. Folios 26 y 27.

En fecha 18 de octubre de 2.012, este Tribunal dicta auto en virtud que la interesada no hizo oposición y declara la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 28.

En fecha 26 de octubre de 2.012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la solicitante. Folio 30.

En fecha 31 de octubre de 2.012, comparecieron los ciudadanos Cristóbal Manuel Soto y Carmen Ramona Colmenarez, a rendir sus declaraciones. Folios 31 al 34.
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Constancia expedida por el Ministerio de Salud Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, mediante la cual se certifica que el ciudadano José Pedro Dos Ramos falleció en el Hospital Dr. Miguel Ora de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 17 de enero del año 2002; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción del ciudadano José Pedro Dos Ramos, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Constancia expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción del ciudadano José Pedro Dos Ramos, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos CRISTÓBAL MANUEL SOTO, CARMEN RAMONA COLMENAREZ y MARÍA VIOLETA SOTO DE DOS RAMOS, los cuales rindieron sus declaraciones los dos primeros de los nombrados de la forma siguiente:

CRISTÓBAL MANUEL SOTO, que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si usted conoció al ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS? Contestó: Si lo conocí, hace treinta y ocho años. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a las ciudadanas LILIAN DOS RAMOS ESCALANTE y LISBETH DOS RAMOS ESCALANTE? Contestó: Si las conozco, desde hace muchos años. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS, falleció en esta ciudad de Guanare, específicamente en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, el día 17 de enero de 2002? Contestó: Si me consta que murió en esa fecha. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para la fecha del fallecimiento del ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS, éste estaba casado con la ciudadana LUISA ANGELICA ESCALANTE BAEZ? Contestó: Si me consta que estaba casado con ella. QUINTO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el acta de defunción del ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS, no se encuentra registrada en la Oficina de Registro Civil? Contestó: Si se, porque me lo han manifestado las hijas de él. SEXTO: ¿Diga el testigo, porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: Me consta porque conozco a toda esa familia, desde hace muchos años. Es todo.

CARMEN RAMONA COLMENAREZ: Que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si usted conoció al ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS? Contestó: Si lo conocí, hace como doce años. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce a las ciudadanas LILIAN DOS RAMOS ESCALANTE y LISBETH DOS RAMOS ESCALANTE? Contestó: Si las conozco, son mis vecinas. TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS, falleció en esta ciudad de Guanare, específicamente en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, el día 17 de enero de 2002? Contestó: Si me consta que murió en esa fecha. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para la fecha del fallecimiento del ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS, éste estaba casado con la ciudadana LUISA ANGELICA ESCALANTE BAEZ? Contestó: Si me consta que estaba casado con esa señora. QUINTO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el acta de defunción del ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS, no se encuentra registrada en la Oficina de Registro Civil? Contestó: Si se, porque me lo han comentado las hijas de él. SEXTO: ¿Diga la testigo, porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: Me consta porque conozco a toda esa familia, desde hace muchos años y somos vecinas. Es todo.
Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ PEDRO DOS RAMOS, quedando establecido que el mismo murió en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 17 de enero del año 2002, a consecuencia de edema cerebral, insuficiencia respiratoria aguda, crisis asmática severa, enfermedad broncopulmonar obstructiva crónica, según consta de certificado de defunción, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información y Estadísticas de fecha 17 de enero de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Stria.,

Exp. N° 1.796-12.-
Yeni.-