Se inició el presente procedimiento en fecha catorce (14) de agosto de 2012, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Benardina del Carmen Duran Díaz y Javier Alfonso Betancourt Montilla, debidamente asistidos por el profesional del derecho Rafael Ernesto Artigas Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130046, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector El Central casa s/n frente a la cancha de Basket, Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, que sin embargo su vida conyugal comenzó a deteriorarse aproximadamente en el año 2003, de manera progresiva y aun cuando trataron por todos los medios posibles de recuperar su relación, lo cual resulto imposible, por lo que en marzo del 2004, decidieron separarse de hecho y no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura definitiva y hasta la fecha no la han renovado, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Benardina del Carmen Duran Díaz y Javier Alfonso Betancourt Montilla, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 54 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado y no hizo oposición alguna en el lapso legal establecido en el 3er parágrafo del artículo 185 A, del Código Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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