Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL JOSÈ VILLEGAS y ORMIDA COROMOTO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.798.899 Y 15.173.719, respectivamente, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre de la niña xx, acordó pasarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y el doble en los meses de julio y noviembre de cada año, más la totalidad de los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad;