la diligencia formulada en fecha 07 de junio de 2012, por el ciudadano José Benardino González Torres, donde manifiesta que su hija Yubleidy del Valle González Segovia, contrajo matrimonio y tiene un hijo; solicitando, en consecuencia, se extinga la Obligación de Manutención fijada por este Tribunal a favor de dicha ciudadana.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció ante este Tribunal, la ciudadana Yolanda Rosa Segovia Almao, quien expuso que, efectivamente, su hija contrajo matrimonio y consigna copia fotostática del acta de Matrimonio.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Juez Suplente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes un lapso de tres días de despacho para que procedieran a ejercer su derecho de recusar al nuevo Juez; sin que ninguna de las partes haya formulado recusación alguna.
Este Tribunal para de decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, conformado un deber que conlleva a los padres, en ejercicio de la Patria Potestad a cumplir con respecto a sus hijos menores de edad. Sin embargo el artículo 294 del Código Civil, establece, que esa prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, señalado más adelante el mismo artículo, que debe tenerse en consideración al estimar tal imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias.
Ahora bien, en la presente causa, de acuerdo a como están planteados los hechos, y conforme se evidencia de copia fotostática simple de acta de matrimonio, cursante al folio 55 y 56, la ciudadana Yubleidy del Valle González Segovia, decidió casarse a los 17 años de edad, y conformar así un hogar con el ciudadano Renny Antonio Araujo D’Santiago, lo cual constituye una de las causales para que se extinga la Patria Potestad, en virtud de su emancipación, establecida en el literal “b” del articulo 356 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, desprendiéndose que la mencionada ciudadana no requiere de la Obligación de Manutención por parte de su padre José Bernardino González, quedando establecida solo a favor de su hija: Yohana Carolina González Segovia, por un monto de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250.00) para útiles escolares y estrenos decembrinos. Así se decide.
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