REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 21 de Noviembre del 2012.
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE 728/2012

SOLICITANTES: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 14.600.375 y 20.014.516, respectivamente


MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio 185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 18 de Noviembre del 2011, cuando los ciudadanos: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.600.375 y 20.014.516, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 119.342, mediante escrito dirigido a este Tribunal, fundamentando su solicitud en los Artículos 188, 196 y 196 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, asi como también notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico y en fecha 16/11/2011, este Tribunal da por recibida la presente solicitud con sus anexos respectivos.-

Consta a los folios tres (03), copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-

Consta al folio cuatro (04), copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ.-

Consta al folio cinco (05), que en fecha: 18 de Noviembre 2012, este Tribunal admitió la solicitud y declara dicha separación en los términos y condiciones por ellos solicitados, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.-

Riela al folio seis (06),copia de oficio Nº 313/ 2011.- A, remitiendo Exhorto al Juez Distribuidor de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Con boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de Familia, tal como consta a los folios siete (07) y Ocho (08).

Consta al folio nueve (09), escrito del Abg. CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 119.342 , en el cual solicita se le expidiera copia simple del referido expediente Nº 728/2011.

Consta al Folio Diez (10), Auto de este Tribunal de fecha 08-12-2011, donde se acuerda y ordena expedir copia fotostática simple del expediente signado con el Nº 728/2011.

Consta al folio once (11) carátula del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta al folio doce (12) Exhorto de este Tribunal, Librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta al folio trece (13) auto de fecha 29-11-2011, del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde da por recibida la comisión.

Consta al folio catorce (14) comparecencia del Alguacil Suplente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consigna boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada, tal como consta al folio quince (15).

Consta al folio dieciséis (16) auto de fecha 01-12-2011, del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 01-12-2011, donde acuerda la devolución de la comisión debidamente cumplida.-

Consta al folio diecisiete (17) auto de este Tribunal de fecha 12-12-2011, donde se da por recibido la comisión, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Riela al folio dieciocho (18), consta escrito presentado por la ciudadana: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO, asistida por el Abogado CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.342, donde solicitan a este Tribunal, se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia del otro cónyuge ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, pidió sea notificado, en virtud de haber transcurrido el tiempo previsto por la Ley, sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos.-

Consta al folio diecinueve (19), consta escrito presentado por la ciudadana: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada YORBELIS ESCALONA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº191. 483, y expone que tiene conocimiento que la otra parte, ciudadana: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO, introdujo el escrito solicitando La Conversión de Cuerpos, para que se declare dicha conversión en divorcio, manifestó estar conforme con lo solicitado.-

Al folio veinte (20) auto de este Tribunal de fecha: 19/11/2012, donde se acuerda no librar boleta de notificación, en lo solicitado por la ciudadana: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO, asistida por el Abogado CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.342, por cuanto en la misma fecha, se recibió escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada YORBELIS ESCALONA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº191. 483, en el cual manifiesta tener conocimiento del ferido escrito de la ciudadana: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO, y en consecuencia se fija el segundo (2º) dia de despacho siguiente al de hoy, para dictar sentencia.

Por cuanto de lo existente en autos, quedo demostrado que están cumplidas las previsiones legales en lo que en materia de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento se refiere, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos: MARIA ANGELA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, ya identificados; la cual fue declarada por este mismo órgano Jurisdiccional, el día 21/11/2012, según lo establecido en el articulo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve de Julio del dos mil once (19/07/2011), por ante la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta N° 41, todo de conformidad con lo establecido en el 1er aparte del articulo 185 del Código Civil .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los veintiún días del mes de Noviembre del año dos Mil Doce (21-11-2012), años 202º de la Independencia y 153° de la federación.

La Juez Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,

Abg. Zoraida González Fernández.-
En la misma fecha se dicto y publico siendo las Dos de la Tarde (2:00.pm) Conste.
La Secretaria,

Abg. Zoraida González Fernández.-















Exp. Nº 728/2011
Luis.