REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 06 de Noviembre del 2012.
Años: 202° Y 153°


EXP N°: 779/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GERNAUDYS ANTONIO COLMENAREZ COLMENARES y YEISELYS CAROLINA PEREZ PEREZ, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,oo) mensuales, que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre de los niños representados por la abuela materna, los últimos días de cada mes, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten serán compartidos en un 50% para ambos padres, referente a los estrenos en el mes de Diciembre el padre de los niños comprara los estrenos del día 24 de Diciembre de los dos niños y la madre comprara los estrenos del día 31 de Diciembre de los dos niños. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con el artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-

El Secretario Suplente,

Abg. Williams E. Pérez Rojas.-
Exp. 779/2012
Dorymar.-