REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 967-11
DEMANDANTE: HILCIA ROSA ALEJO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.952.741.
DEMANDADOS: OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA y TEODORA FELICIA BALDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.399.973 y 3.598.381, respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO.
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 967-11 en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO , sigue por ante este Tribunal la ciudadana HILCIA ROSA ALEJO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.952.741, contra las ciudadanas OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA y TEODORA FELICIA BALDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.399.973 y 3.598.381, respectivamente, en especial la diligencia que corre folio diecisiete (17) suscrita por el abogado Dervis Huwerley Faudito, apoderado judicial de la parte actora plenamente identificados en autos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción y solicita el archivo del expediente, y el escrito que consta al folio veintidós (22) de fecha 09 de noviembre del presente año, en donde las ciudadanas OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA y TEODORA FELICIA BALDA otorgan su consentimiento en desistir del procedimiento y de la acción interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Dervis Huwerley Faudito (plenamente identificado en autos), este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA y TEODORA FELICIA BALDA, (plenamente identificada supra), en donde alegan estar de acuerdo y dan su consentimiento en desistir del procedimiento y de la acción interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Dervis Huwerley Faudito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, quedando establecido en esos términos el desistimiento de las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Exp. Nro 967-11
magperez
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