REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 1155-12

DEMANDANTE: MARIA SUSANA MANZANILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 20.213.172.

DEMANDADO: WILMER DAVID BALZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.578.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEDFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2012), es recibida solicitud de Obligación de Manutención que fuera formulada por la ciudadana MARIA SUSANA MANZANILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 20.213.172, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo, por lo que solicitó sea fijada la cantidad prudencial en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales ya que los necesitan para la manutención de su hijo e igualmente solicita se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, útiles escolares así como gastos del mes de diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano WILMER DAVID BALZA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.578, el cual fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecen al acto los ciudadanos MARIA SUSANA MANZANILLA CASTILLO y WILMER DAVID BALZA GRATEROL, (plenamente identificados en autos), el tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre ofreció la obligación de manutención en víveres para su hijo, de una manera mensual, en cuanto al vestuario, uniformes y ropa en diciembre, se comprometió en cubrir esos gastos completamente, así como también los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo requiera, así como también solicitó que no le negara a su hijo cuando él lo fuera a buscar, eso fue todo lo que expuso. Seguidamente la ciudadana MARIA SUSANA MANZANILLA CASTILLO, expuso al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y acepto estar de acuerdo en dejar que se lleve al niño cuando él lo requiera por cuanto nunca se ha negado en que se lo lleve. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA SUSANA MANZANILLA CASTILLO y WILMER DAVID BALZA GRATEROL, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los ocho(08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm).

Conste