En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Noviembre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 09:30 am., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en un local comercial de la calle 31 entre avenidas 35 y 36 Residencias Caradonna, planta baja identificado como Farmacia Acarigua el Edificio de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de practicar Entrega material del inmueble, tal como lo establece la causa No 5546, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Prorroga Legal, sigue el ciudadano Santa Distefano de Franco, contra los ciudadanos Claudio Antonio Pérez Mendoza y Soraira Coromoto Pérez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil de este domicilio quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor Abg. Francisco Javier Franco, inscrito en el inpreabogado No14.058, procede a notificar de su misión al ciudadano Pérez Henry José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.446.572, hábil de este domicilio, en su condición de encargado de la Farmacia donde se encuentra constituido el Tribunal. Este tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho de la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:00 am el Tribunal continua con la presente medida, en vista en que no se apersono abogado alguno ni tercero interesado. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio el cual resultó infructuoso. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde funciona la farmacia Acarigua C.A donde se encuentra constituido el Tribunal no existe refrigeración de medicamento que se pudieren dañar con la presente medida por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado quien expone:” Acepto la sentencia y la medida aquí ejecutada y los bienes muebles de mi propiedad que aquí se encuentran como son medicinas, computadoras, aire acondicionado y estantes de metal los traslado bajo mi responsabilidad aún lugar de mi propiedad y en representación de los demandados por ser el encargado de la Farmacia Acarigua C.A y siendo la ciudadana Soraira Coromoto Pérez mi hermana y la misma se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble ubicado en un local comercial de la calle 31 entre avenidas 35 y 36 Residencias Caradonna, planta baja identificado como Farmacia Acarigua el Edificio de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor Francisco Javier Franco, ya identificado, libre de bienes y personas, quien estando presente expone:” Recibo conforme el inmueble ubicado en un local comercial de la calle 31 entre avenidas 35 y 36 Residencias Caradonna, planta baja identificado como Farmacia Acarigua el Edificio de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y personas es todo. Seguidamente el Tribunal habilita el tiempo necesario para continuar con la presente medida. El Tribunal da por cumplida su misión las 120:30 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Francisco Javier Franco
El Notificado;
Pérez Henry José.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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