En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Noviembre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 am., se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por tres (3) locales comerciales ubicados en la calle 31 entre avenidas 34 y 35 Edificio Gastone de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de practicar Entrega material del inmueble, tal como lo establece la causa No 1427/2012 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de la Prorroga Legal, sigue el ciudadano Gastone Agosi Galetto, contra la Tasca Restaurant La Coral C.A. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil de este domicilio quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor Abg. Rigoberto Molina, inscrito en el inpreabogado No 67.269 procede a notificar al ciudadano De Sousa Oliveira Carlos Silvestre, Portugues, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No E-81.289.018, hábil de este domicilio, quien manifestó a este Tribunal ser socio del demandado presidente Aghostino de Abreu Caldera. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho de la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido como están los treinta minutos de espera para que el notificado nombre abogado para que lo asista en este acto el apoderado actor Abg. Rigoberto Molina ya identificado solicita el derecho de palabra y expone:” A los efectos de identificar la dirección y exactitud del edificio donde se encuentra constituido el Tribunal consigno original para su vista y devolución y consigno copia simple para ser consignada a esta acta documento de servicio público ISINSEP C.A donde aparece como nombre del suscriptor Edificio Gastone, dirección calle 31, entre avenida 34 y 35 es todo. El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista y devolución original de dicho documento agréguese copia simple del documento presente es todo. Seguidamente mientras transcurría los 30 minutos de espera se hicieron presentes los abogados en ejercicio Durman Eligreg Rodríguez, inpreabogado No 60.006 y la abogada Katiuska Betancourt, inpreabogado No 99.624. El abogado Eligreg Rodríguez actúa como apoderado actor de la Tasca Restaurant La Coral C.A y la abogada Katiuska Betancourt actúa como asistente del notificado Carlos Silvestre De Sousa Oliveira en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil tasca Restaurant El lagar C.A. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:10 am solicita el derecho de palabra el abogado Eligreg Rodríguez, ya identificado quien expone:” Ratifico en nombre de mi representada el escrito presentado por ante este Tribunal en donde se le participó y expresó que en los actuales momentos cursa por ante el Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cargo del Juez regente José Gregorio Marrero amparo constitucional en contra de la sentencia dictada en fecha 04/10/2012 proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez expediente No 4427/2012 por cuanto la misma vulnera derecho a la defensa la cosa Juzgada el debido proceso y la tutela judicial efectiva así como también los deberes que debe cumplir el defensor Judicial establecidos por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la transcendentemente esbozado y delatado solicitó en nombre de mi representada muy respetuosamente se sirva suspender la presente medida en toda y cada una de sus partes, es todo”. Seguidamente visto lo expuesto por el apoderado abogado Eligreg Rodríguez, ya identificado en representación de la demandada Tasca Restaurant La Coral C.A, donde ratifica el escrito presentado por ante este Tribunal en esta misma fecha, informándole que el mismo a través de dicho escrito introdujo Amparo Constitucional contra la ejecución de esta sentencia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y con todas sus explicaciones y fundamentos de dicho amparo al respecto este Tribunal hace la siguiente observación: Que la comisión para la ejecución de dicha sentencia fue recibida por ante este Tribunal y fijada el día de hoy 28/11/12 hora 9:00 am para la práctica de la misma, esto es el traslado del Tribunal para ejecutar dicha sentencia forzosamente, que no consta hasta esta hora 11.20 , constituido el Tribunal escrito u oficio emitido del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil de este mismo circuito del Estado portuguesa que ordene a este Juzgado la suspensión de la misma, por lo que este Tribunal en aras de la igualdad entre las partes y el derecho que le asiste al demandante esta sentencia a su favor el Tribunal continua con la medida, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada Katiuska Betancourt ya identificada actuando como asistente del notificado en su condición de vicepresidente de la Tasca restaurant El Lagar C.A, quien expone:” Ratifico e insisto en este acto el escrito de oposición presentado ante este Tribunal el día de hoy actuando de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en mi carácter de tercero opositor aunado a ello alego la falta de cualidad en el presente acto por cuanto el lugar donde está constituido el Tribunal funciona la Tasca Restaurant El Lagar C.A, acompañado documento público fundamentales los cuales tratan de Documento de Acta Estatutaria y expediente copia certificada del expediente 547 del cual trata de consignaciones de cánones de arrendamiento razón por la cual solicito respetuosamente se sirva suspender la presente medida, toda vez que mi asistido no fue demandado la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la abogada asistente ya identificada, asistiendo al notificado donde ratifica su oposición presentada ante este Tribunal el día de hoy 28/11/2012 donde el ciudadano Carlos Silvestre Oliveira en su condición de vicepresidente de la tasca Restaurant El Lagar C.A, tal como lo demuestra las actas que conforman esta oposición y siendo dicho ciudadano el notificado en este acto y a quien esta Jueza le solicitó informará su condición en el lugar donde se encuentra constituido en tres (3) locales ubicado en la calle 31 entre avenidas 34 y 35 Edificio Gastone él mismo manifestó ser socio del demandado en la presente comisión. Así mismo el Tribunal manifiesta que no pone en duda los documentos presentados por la abogada Katiuska Betancourt y en la que los mismos están expedidos y certificados por la secretaria del Tribunal del Juzgado del Municipio Primero de Páez del segundo circuito tratándose del mismo de una jurisdicción no contenciosa como lo son las consignaciones su suspensión de dicha Medida como tercero opositor por cuanto el Tribunal donde se encuentra constituido funciona La Tasca Restaurant El Lagar C.A al respecto este Juzgado ha verificado la entrada del mismo existe un letrero o publicidad aviso luminoso con el nombre Tasca Restaurant El Lagar pero es el caso que el despacho de comisión establece la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal que es la calle 31 entre avenidas 34 y 35 Edificio Gastone constituido por tres locales de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa donde funciona la tasca restauran La Coral C.A, ya que el notificado le manifiesta a esta Jueza ser socio del demandado como también dicha dirección aparece representada o nombrada en el escrito de oposición o solicitud de suspensión solicitado por el representado del demandado Tasca restaurant La Coral C.A, Abg. Eligreg Rodríguez ya identificado manifestando ambos escritos una misma dirección como es donde se encuentra constituido el Tribunal y la que hace referencia el Despacho de comisión que contiene una sentencia definitivamente firme esto es procedente de un juicio contencioso por lo que este Tribunal ante las pruebas presentadas por la abogada Katiuska Betancourt que si bien son documentos publico resulta para este Tribunal más fehaciente el despacho de comisión que el contiene el mandato de una ejecución Forzosa por ser procedente de una sentencia definitivamente firme continúan con la medida en el cumplimiento de la misma ya que no le está dado a este Tribunal sino al Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 546 del Código de procedimiento Civil abrir una articulación probatoria por lo que se devolverán las actuaciones una vez cumplida dicha sentencia, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Rigoberto Molina ya identificado quien expone:” Insisto en el procedimiento de Entrega material del Inmueble objeto de la sentencia en virtud que el Tribunal aquí constituido expuso y dejo claro que las pruebas presentadas por el apoderado judicial y la abogada asistente no son suficientes para suspender el procedimiento de entrega material, es todo”. Visto lo expuesto por el apoderado actor el Tribunal continúa con la medida a la entrega material de los 3 locales donde se encuentra constituido. Seguidamente interviene el notificado ciudadano Olveira Carlos Silvestre ya identificado, debidamente asistido por la abogada Katiuska Betancourt ya identificada quien expone:” Que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal los retiro bajo mi responsabilidad aún lugar que he escogido para dicho traslado, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble constituido por tres (3) locales comerciales ubicados en la calle 31 entre avenidas 34 y 35 Edificio Gastone de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor Rigoberto Molina, ya identificado, quien estando presente expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por tres (3) locales comerciales ubicados en la calle 31 entre avenidas 34 y 35 Edificio Gastone de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y personas es todo. Seguidamente el Tribunal habilita el tiempo necesario para continuar con la presente medida. El Tribunal da por cumplida su misión las 8:00 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Rigoberto Molina
El Notificado;
Carlos silvestre Olivera
La Abogada Asistente;
Abg. Katiuska Betancourt.
El apoderado actor de la parte demandada;
Abg. Durman Eligreg Rodríguez
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.