En horas de despacho del día de hoy, Martes 06 de Noviembre del 2012, siendo las 9:30am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edificio Latini, Planta Baja, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte actora para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro 1.366-2011, Demandante: Abg. SANTIAGO CASTILLO, actuado como Apoderado Judicial de los Ciudadanos: FRANCESCO LATINI FERRANTI Y FRANCESCA DI BERARDINO DE LATINI, italianos mayores de edad, casados, productores titulares de las cedulas de identidad Nros. E -171345 y E-173135, Demandado: Sociedad Mercantil “La Gran Premiata C.A.”, representada por el Ciudadano TONI COCCA ALVAREZ MOLINA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-11.849.302, Motivo: Resarcimiento de daños y perjuicios (Embargo Ejecutivo). Encontrándose presente el Abogado SANTIAGO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.889, ya antes identificado. El Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.609.209 y como Depositaria Judicial a la ciudadana RESTITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones manifestaron su aceptación y Juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Encontrándose presente el Ciudadano: ANTONIO LUIGI LATINI DI BERARDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.144.796, quien manifestó ser hijo de las partes demandantes, el cual nos dio el acceso al inmueble junto a la Depositaria Judicial, quien tiene los bienes bajo su custodia, el inmueble se encuentra desocupado con los bienes que se dejaron en depósito. Seguidamente el abogado actor expone: “señalo para embargar los siguientes bienes muebles: de: 1) una Cava congelador, marca neverama, dos puertas, sin serial visible, con dos difusores, marca Refraca, seriales 871, modelo 190 con motor incorporado marca incasa, serial 0593020, unidad serial AE 255LS731AF2413AS, el perito avaluador expone: “ el bien se desconoce su funcionamiento y lo valora en al cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000.oo. Bs.); 2) Siete estantes de metal color gris de cinco entrepaños cada uno, el perito expone: Los estantes se observa oxidación y se encuentra en mal estado, valorado en (50 Bs.) cada uno para un total de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo); 3) Cuatros carros de plásticos color gris para trasporte de basura con ruedas, marca manaplas, el perito expone: Valorado cada uno en doscientos, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800.oo); 4) Una cocina Industrial de seis hornillas, marca banklin color gris, sin horno, desprovista de la parte frontal y hornillas y apagadores oxidados, el perito expone: el bien se encuentran en regular estado, valorado por el perito en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000.oo); 5) Una freidora Industrial marca M.Star, color negro, sin manilla, cuarto tubos internos, con dos cestas, serial 022431, modelo FA26109, el perito Expone: el bien se encuentra en mal estado, valorado por el perito en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000.oo); 6) Una plancha Industrial a gas para carne M.Star sin una manilla, sin serial, el perito expone: el bien se encuentra en regular estado y presenta oxidación valorado por el perito en la cantidad de mil Bolívares (Bs.1000.oo); 7) Un reverbero de tres hornillas y un entrepaño de 1,50 por 1,20 por 0,60 aproximadamente, el perito expone: el bien se encuentra en regular estado, valorado por el perito en Mil Bolívares (Bs. 1000.oo); 8) Una mesa metal formica color blanco, de dos comportamientos para siete bandejas cada una, el perito expone: el bien se encuentra en regular estado, valorado por el perito en Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo); 9) Una estructura de metal tipo piel amigo, con vidrio el perito expone: el bien se encuentra en regular estado, valorado en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100.oo); 10) Una porta bandeja de metal color blanco de aluminio para veinte bandeja con ruedas, valorado por el perito en la cantidad de quinientos (Bs.500.oo); 11) Un estante de metal color negro para útiles de cocina de cuatro entrepaños, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.oo); 12) Dos mesones de acero inoxidable de dos entrepaños, de dos por un metro aproximadamente cada uno, valorado por el perito en la cantidad de dos mil bolívares cada uno para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000.oo); 13) Una platera aérea inoxidable de dos niveles, de treinta y cuatro compartimiento, valorado por el perito en la cantidad de dos mil bolívares (bs.2000.oo); 14) Una manguera de plásticos color verde de cincuenta metros aproximadamente en regular estado. Valorado por el perito en la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200, oo); 15) cinco tanques de plásticos para almacenamiento de agua de tres tubulares y dos poncheras tipo vaso, con capacidad de Quinientos litros cada una, marca Resinca, valorado por el perito en la cantidad de cuatrocientos cada una para un total de dos mil bolívares (Bs. 2000.oo); 16) 5 Sillas de metal aluminio en mal estado, valoradas por el perito en la cantidad de Cincuenta cada una para un total de Doscientos cincuenta Bolívares (Bs.250.oo); 17) 5 sillas de madera y semicuero color marrón, en regular estado, valoradas por el perito en la cantidad de Cincuenta Bolívares para un total de doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250); 18) Un tobo exprimidor de coleto, valorado por el perito en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100.oo); 19) Un equipo de sonido, serial 4100302, modelo HCD GB3, con dos cornetas, en regular estado, valorado por el perito en Mil Bolívares (Bs.1000,oo); 20) Dos archivos de madera en formica, uno de dos gavetas y otro de tres gavetas en regular estado, valorado por el perito en la cantidad de Quinientos Bolívares cada uno para un total de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo); 21) Cinco sillas para barra de metal, valorado por el perito en Cincuenta cada una para un total de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo); 22) tres impresoras marca Epson, modelos M188D seriales F7A6109021, F7AG187851, F7AG109022, respectivamente en regular estado, valoradas por el perito en la cantidad de Tres Mil Bolívares cada una para un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000.oo); 23) Dos cornetas Marca Sony, en regular estado valoradas por el perito en la cantidad de Trescientos cada una para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo); 24) Dos papeleras en fórmicas de acero inoxidable, en regular estado, valorado por el perito en Trescientos cada una para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo); 25) Un mesón de acero inoxidable, un grifo y dos llaves, una ponchera, cuatro entrepaños, marca la técnica valorado por el perito en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000.oo); 26) Un Tostador marca Ransilio con ocho rejillas, modelo TS6A0705642, valorado por el perito en tres mil bolívares (Bs. 3000.oo); 27) Una nevera marca Ibodia, serial 0354 valorada por el perito en tres mil bolívares (Bs. 3000.oo); 28) Treinta seis copas de vidrio valorado por el perito en cien bolívares (Bs. 100.oo); 29) Dieciséis taza para café de vidrio, color blanco valoradas por el perito en noventa y seis bolívares (Bs.96.oo); 30) Cincuenta vasos de polar de vidrio, valoradas por el perito en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo); 31) Un exhibidor marca la técnica con vidrio ovalado, estructura de acero inoxidable, tope de granito marrón, y dos puertas corrediza de vidrios, valorado por el perito en cinco mil bolívares (Bs. 5.000.oo); 32) Un mesón de servicios de acero inoxidable, de dos por uno sesenta aproximadamente con lavaplatos incorporado, marca la técnica, valorado por el perito en Diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 33) 10 Ollas de diferentes tamaños en regular estado valoradas por el perito en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.oo), 34) Un peso Balven con su cesta de metal galvanizada en regular estado valorado por el perito en la cantidad de Mil Bolívares ( Bs.1000.oo), 35) Una caja chica color verde con su respectiva llave sin ningún contenido en su parte interior valorado por el perito en Cien Bolívares (Bs. 100.oo), 36) Tres licuadoras marca osterizer con base cromada con un vaso plástico valorado, en mal estado, por el perito en la cantidad de Cincuenta Bolívares cada una para un total de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150.oo); 37) Cinco cornetas pequeñas marca PIONEER, valorado por el perito en la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600,oo); 38) Una computadora compuesta por un monitor marca AOC serial 40065HA070251, modelo T560KV4HK4A1NE, Un teclado modelo KB 2616, y un CPU Valorado por el perito en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,oo); 39) Una cartelera Valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200.oo); 40) Dos Muebles de fórmicas con dos gavetas y dos puertas cada uno, Valorado por el perito en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000.oo); 41) Un taburete de madera en regular estado valorado por el perito en la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50.oo); todos los bienes antes señalados y descritos suman un total de Setenta y Siete mil ciento cuarenta y seis Bolívares (Bs. 77.146,oo) “es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara: la desposesión jurídica de los bines antes señalados descritos y embargados de manera Ejecutiva, y si los entrega para su guarda custodia a la depositaria judicial designada, quien estando presente lo recibe conformes en las condiciones en que se encuentra, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado la depositaria judicial expone: “Recibo y acepto los bienes antes identificados y descritos, en las condiciones en que se encuentran y solicito en este mismo acto, copia certificada de la presente acta, es todo”. “Seguidamente el Apoderado Judicial Abg. Santiago Castillo, anteriormente identificado, solicito la palabra y expone: “Por cuanto los bienes embargados no cubren la cantidad acordada por el Tribunal de la causa para ser embargada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta la cantidad decretada por el Tribunal, es todo. “Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 2:30 p.m. se acuerda la restitución a su sede, dejando constancia que estuvo presente el Oficial Agregado de la Policía Nacional Ciudadano Gustavo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro V-11.081.120 Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular

Abg. Yllani de Lima J.

El Perito Avaluado
El Abogado Actor,

Abg. Santiago Castillo Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial, El Notificado



Restituta C. Mena, Luigi Latini Di Berardino




El Funcionario Policial,

Gustavo Rodríguez





EL SECRETARIO


ABG. Raùl Delgado.