REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000790
PARTE OFERIDA: FELICIA FRANCISCA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-11.851.888
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.
PARTE OFERTANTE: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, domiciliada en Calle 29 entre Calles 44 y 45, Casa sin número, Urbanización Bella Vista 2, de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Hoy llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa) en fecha 31 de Mayo de 1.993, Registrado bajo el No 3 Folios 3 vto al fte, Expediente No 683.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 02 de noviembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua anotado bajo el Numero 71, Tomo 49 de los libros llevados bajo esa Notaria de fecha 13 de Abril del 2007, el cual se acompañó en copia simple a la Solicitud Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece la Ciudadana FELICIA FRANCISCA TORRES, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MANUEL SANCHEZ MENESES, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente la Ciudadana FELICIA FRANCISCA TORRES, ya identificada; prestaba servicios para la Entidad de Trabajo “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 22/02/2010 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 10/10/2012, que devengó un último salario normal mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) y un salario integral mensual al mes de Abril de 2012 de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.303,40), es decir; SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76,78), como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Secretaria, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:am a 11:30 am, con el día Domingo de cada semana libre; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”; desde fecha Veintidós (22) de Febrero del 2010 hasta el día Diez (10) de octubre de 2012, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Asociación de de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días. PUNTO PREVIO PRESTACIONES SOCIALES. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.
Empresa: AUTOMOTRIZ YOEMAR
Trabajadora: FELICIA FRANCISCA TORRES
C.I.No. 11.851.888
Ingreso 22/02/2010


Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Abon.Días Acumulado Rata Int.Mes
22-06-10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 216,45 16,10 0,00
22-07-10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 432,89 16,34 5,89
22-08-10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 649,34 16,28 8,81
22-09-10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 865,79 16,10 11,62
22-10-10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 1.082,24 16,38 14,77
22-11-10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 1.298,68 16,25 17,59
22-12-10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 1.515,13 16,45 20,77
22-01-11 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 1.731,58 16,29 23,51
22-02-11 1.223,89 40,80 0,79 1,70 5 1.948,02 16,37 26,57
22-03-11 1.223,89 40,80 0,91 1,70 5 2.165,04 16,00 28,87
22-04-11 1.223,89 40,80 0,91 1,70 5 2.382,05 16,37 32,50
22-05-11 1.546,80 51,56 1,15 2,15 5 2.656,32 16,64 36,83
22-06-11 1.546,80 51,56 1,15 2,15 5 2.930,59 16,09 39,29
22-07-11 1.546,80 51,56 1,15 2,15 5 3.204,86 16,52 44,12
22-08-11 1.546,80 51,56 1,15 2,15 5 3.479,13 15,94 46,21
22-09-11 1.548,30 51,61 1,15 2,15 5 3.753,67 16,00 50,05
22-10-11 1.548,30 51,61 1,15 2,15 5 4.028,21 16,39 55,02
22-11-11 1.548,30 51,61 1,15 2,15 5 4.302,74 15,43 55,33
22-12-11 1.548,30 51,61 1,15 2,15 5 4.577,28 15,03 57,33
22-01-12 1.548,30 51,61 1,15 2,15 5 4.851,82 15,70 63,48
22-02-12 1.548,30 51,61 1,15 2,15 7 5.236,17 15,18 66,24
22-03-12 1.548,30 51,61 1,29 2,15 5 5.511,42 14,97 68,75
30-04-12 1.548,30 51,61 1,29 2,15 5 5.786,68 15,41 74,31

TOTAL INTERESES 847,86
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 5.786,68


Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa: AUTOMOTRIZ YOEMAR
Trabajadora: FELICIA FRANCISCA TORRES
C.I.No. 11.851.888
Ingreso 22/02/2010
Egreso: 10/10/2012

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Acumulado Rata Int.Mes
MAYO, JUNIO, JULIO 2012 1.780,45 59,34 2,47 4,95 66,76 15 1.001,36 15,38 38,50
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,72 15,65 45,06

TOTAL 2.153,08 83,56

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT. Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de una trabajadora que prestó servicios por tiempo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: (02) Años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días x 30 días, arrojando la suma de 30 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 76,78 (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
Empresa: AUTOMOTRIZ YOEMAR
Trabajador: FELICIA FRANCISCA TORRES
C.I.No. 11.851.888
Ingreso 22/02/2010
Egreso: 10/10/2012
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Tiempo de Servicio: 2 AÑOS, 7 MESES y 18 DÍAS


CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2 años de servicio 60 76,78 Bs 4.606,88
Fraccion superior a 6 meses 30 76,78 Bs 2.303,44
Dias adicionales 2 76,78 Bs 153,56

TOTAL Bs 7.063,88

Dicha suma de dinero es SUPERIOR al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); a la trabajadora le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. 7.063,88; según lo establecido en el Régimen Prestaciones Articulo 142 literal C, de la LEY Orgánica de trabajo los trabajadores y las trabajadoras. otros conceptos laborales: Vacaciones no Canceladas ni Disfrutadas Año 2011-2012 Art. 190 L.O.T.T.T son 15 Días por Bs. 68.25 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.023,75; Bono Vacacional Fraccionado Año 2011-2012 son 16 Días por Bs. 68.25 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.092,00; Vacaciones Fraccionadas Art. 190 L.O.T.T.T del 23/02/2012 al 10/10/2012 son 8,75 Días por Bs. 68.25 (Salario Normal Diario) = Bs. 597,19; Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T del 23/02/2012 al 10/10/2012 son 9,33 Días por Bs. 68,25 (Salario Normal Diario) = Bs. 636,96; Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T del 01/01/2012 al 10/10/2012 son 22,50 Días por Bs. 76,78 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.727,58; Trimestre Literal a) Art. 142 L.O.T.T.T (Cuadro Anexo) Bs. 2.153,08; Intereses trimestre Literal a) Art. 142 L.O.T.T.T (Cuadro Anexo) Bs. 83,56; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.378,00), Préstamo MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), Total Deducciones MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), total Prestaciones TRECE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.078,00); que le es acreditado en cheques de Gerencia de características ya especificadas.
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA: AUTOMOTRIZ YOEMAR
Nombre y Apellido: FELICIA FRANCISCA TORRES
C.I. V- 11.851.888
Fecha de Ingreso: 22/02/2010
Fecha de Egreso: 10/10/2012
Tiempo de Servicio: 2 AÑOS, 7 MESES y 18 DÍAS
Cargo: SECRETARIA
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Salario Mensual Bs 2.047,52
Salario Diario Bs 68,25
Salario Integral Bs 76,78

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Regimen Prestaciones Art. 142 Literal C L.O.T.T.T. ver cuadro anexo 7.063,88
Vacaciones canceladas y disfrutadas año 2010-2011 CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2011-2012 15 Bs 68,25 Bs 1.023,75
Bono Vacacional año 2011-2012 16 Bs 68,25 Bs 1.092,00
Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 23/02/2012 al 10/10/2012 8,75 Bs 68,25 Bs 597,19
Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 23/02/2012 al 10/10/2012 9,33 Bs 68,25 Bs 636,96
Utilidades Fraccionadas Art. 131 LOTTT del 01/01/2012 al 10/10/2012 22,50 Bs 76,78 Bs 1.727,58
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 2.153,08
Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 83,56
Programa Alimentacion CANCELADAS Bs 0,00

TOTAL ASIGNACIONES: Bs 14.378,00

DEDUCCIONES: PRESTAMO Bs 1.300,00

TOTAL A COBRAR: Bs 13.078,00
Lo cual le es cancelado en cheques de Gerencia, del Banco Nacional de Crédito, Agencia Acarigua, No de Cheque 07603219, No de Cuenta Corriente 0191 0063 45 2563000631, de fecha 23/10/2012, a favor de la Ciudadana FELICIA FRANCISCA TORRES, por un monto de TRECE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.078.00), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, ello fue algo eventual y las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual como se indicó, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:am a 11:30 am, con los domingos de cada semana de descanso; LA PARTE OFERIDA manifiesta que efectivamente los días domingos de cada semana eran sus días de descanso, por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; todo lo cual se le cancela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Entidad de Trabajo “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, es decir; desde el 22/02/2010 al 10/10/2012, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Asociación me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.078,00), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Asociación de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Entidad de Trabajo por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN O PRORRATEO (Dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada); DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la Ciudadana : FELICIA FRANCISCA TORRES, a la Entidad de Trabajo “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, a saber, desde fecha 22/02/2010 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la Entidad de Trabajo “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Entidad de trabajo, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES,
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,








APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,