REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Noviembre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000800.
PARTE OFERIDA: CESAR GUSTAVO VÁSQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.702.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “TAMANACO C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil que llevara el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09’ de Mayo de 1967, bajo el número 48, trasladado dicho expediente en forma integral al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de marzo de 1999, bajo el número 67, tomo 72-A, con última reforma en el Registro Mercantil mencionado, inscrita bajo el número 40, tomo 116-A, de fecha 14 de febrero de 2002.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 02 de Noviembre de 2012, siendo las 02:20 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “TAMANACO C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: CESAR GUSTAVO VÁSQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.702.441, debidamente asistido por la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria del trabajador, en pagar a el Oferido la cantidad de Bs. -1.069,48, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TERMINO: 2.805,53 93,52
ALICUOTA UTILIDAD: 30,75
ALICUOTA BONO VACACIONAL: 5,12
SALARIO BASE: 129,39
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
Antigüedad Total 5 1 21
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad acumulada) letra "A" 142 24.249,94
Ints. Sobre Prest. Antigüedad 625,42
Utilidades Periodo: Noviembre 2011/octubre 2012 131 12.748,60
Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 196 1,33 93,52 124,38
Bono Vacacional Fraccionado 2012/2013 196 1,33 93,52 124,38
Cesta Ticket del 08/10/2012 al 31/10/2012 125 19 25,5 484,50
Sub Total Bs. 38.357,22
DEDUCCIONES
Ince 63,74
Ley Política Habitacional 129,98
Anticipo de Vacaciones 1.000,00
Anticipo de Utilidades 8.200,00
Intereses Pagados 502,98
Anticipos Prestaciones 29.230,00
Saldo Prestamos 300,00
Sub Total Bs. 39.426,70
Total a cancelar Bs... -1.069,48

Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 96.011,86 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 95.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 96.011,86 a los fines de compensar cualquier diferencia o cualquier cantidad que me pueda adeudar mi expatrono y que tenga como fundamento o que sea consecuencia de la relación de trabajo que nos unió y la cual autorizo (la cantidad de Bs. 96.011,86) en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto derivada de la relación de trabajo que nos unió; acepto y recibo el monto total alcanza la cantidad de Bs. 95.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 17072681 de la cuenta del Banco Mercantil Nº 0105-0048-64-2048072681 emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto y verificado como ha sido el pago se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE







APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE