REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000421
PARTE DEMANDANTE: ODONA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número 3.869.434.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abg° CIRA MARLENIS IBARRA, titular de la cédula de identidad número 17.796.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.446.
PARTE DEMADADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, “Centro Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En fecha 25 de julio de 2012, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano: ODONA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ, representado judicialmente por su Apoderada Judicial, la abogada CIRA MARLENIS IBARRA, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, “CENTRO MATERNO INFANTIL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio veinte (20) del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2012, al folio veintitrés (23) el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la accionante, ciudadana: ODONA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ y/o su Apoderada Judicial, Abogada CIRA IBARRA, la cual fue recibida por la misma, tal como consta al folio veintidós (22) del expediente. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, sin que la parte accionante haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2012; es por lo que, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: ODONA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ contra la empresa INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, “CENTRO MATERNO INFANTIL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”,
Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 08 días del mes de noviembre de 2012.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste:
LLC/mr.
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