REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 27 de Noviembre de 2012.
Año: 202º y 153º.

CAUSA Nº 1C-773-12.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. ARGELIA GUEDEZ.

LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ.

FISCAL QUINTO (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS.

POR EL DEFENSOR PÙBLICO I. LA DEFENSORA PUBLICA II
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA V.
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA
EL ESTADO VENEZLANO.

TIPO DE AUDIENCIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
De conformidad a lo establecido en los Artículos 561, Literal “d”, en atención al contenido en el Artículos 529, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 3º, Tercer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 48, Ordinal 8º Ejusdem.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, representada en este acto por el Abogado JOSE RAMON SALAS, en la causa que se le sigue Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º, 43 numeral 25º, 45 numeral 2º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRIMERO
Los Hechos ocurrieron en fecha 16 de Octubre de 2009 aproximadamente a las dos y cinco (02:05) horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se encontraba interno en las instalaciones de la casa de Formación Integral Varones de Guanare, y en el momento en que los maestros lo sacaron para que realizaran actividades complementarias, el prenombrado adolescente impidió que el maestro guía Luis Linarez cerrara la puerta y bajo amenaza con un objeto de metal lo llevo hasta el lugar donde están ubicadas las duchas, después lo obligo bajo amenaza de causarle daño para que le abriera la puerta del solar que da a la cancha, salio, se subió a la platabanda del lugar y se fue evadido de dichas instalaciones.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1- Informe de fuga del adolescente, de fecha 16-10-2009.
SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “Ciertamente en fecha 20/11/2012, mediante un escrito consignado a este Tribunal esta Representación Fiscal solicito formalmente el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de conformidad a lo establecido en los Artículos 561, Literal “d”, en atención al contenido en el Artículos 529, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 3º, Tercer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 48, Ordinal 8º Ejusdem; igualmente Solicito la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la audiencia”. Es Todo.

Informado el adolescente imputado de la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar. Manifestando en alta y clara voz: “No deseo decir nada al respecto”. Es Todo.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Publica II y quien haciendo uso de la misma manifestó: “Por ser una solicitud de pleno derecho oído lo manifestado por la Fiscal V (A) del Ministerio Publico es por todo esto que solicito Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de conformidad a lo establecido en los en los Artículos 561, Literal “d”, en atención al contenido en los Artículos 528 y 529, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a lo previsto en Artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, siendo procedente que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del Adolescente Imputado: Kerwing Jaksòn Martínez Lugo. Solicito igualmente la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la audiencia”. Es Todo.

En consecuencia, este Tribunal oídas las partes, y analizada las actuaciones que le acompañan, declara procedente el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto no puede atribuírsele el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código penal en perjuicio del estado Venezolano; conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 323 parte infine del encabezamiento y 318 Ordinal 2° primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa solicitado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, a favor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , de conformidad a lo establecido en los Artículos 561, Literal “d”, en atención al contenido en el Artículos 529, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 3º, Tercer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo: 48, Ordinal 8º Ejusdem.

SEGUNDO: Se Acuerda la expedición de copias simples peticionadas por el Ministerio Público y la Defensora Publica y el archivo judicial de la presente causa una vez vencido el lapso legal .
TERCERO: Las partes manifestaron su conformidad de la decisión dictada por el tribunal.
Siendo todo, las partes quedaron notificadas de la decisión dictada por el Tribunal, en la ciudad de Guanare, a los 28, días del mes Noviembre del año Dos Mil Doce . Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza de Control NO 1,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.