REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Noviembre de 2012.
Año 201º y 153º
CAUSA N º 1C-729-12
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA ABG HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS.

DEFENSA PÚBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
REPRESENTANTES LEGALES 1-COROMOTO ARTIGAS
2-MARIA ELENA GONZALEZ Y ALEXIS MARQUEZ
DELITO DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO


TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACIÒN.



El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión del delito: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Unidad Educativa Nacional “Guillermo Gamarra Marrero).

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, la Defensa Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha En fecha 20 de Junio de 2012, siendo las once y treinta (11:30) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) LOZADA HARLE y OFICIAL (PEP) HILARIO LA CRUZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje en la unidad P-085 por los alrededores de la Unidad Educativa Nacional "Guillermo Gamarra Marrero", de Biscucuy, a solicitud de la docente Ruthhelia Gómez Mejias encargada de la seguridad de dicha Institución, por cuanto en anteriores oportunidades se habían presentado situaciones irregulares, y el momento que los funcionarios iban pasando por frente de la mencionada Escuela, conjuntamente con la profesora mencionada, observaron a varias personas que se encontraban dentro de la Institución, por lo que procedieron a ingresar a la misma y se percataron que las paredes estaban rayadas, un lava manos partido, destrozos de la ambientación de uno de los salones de básica, ubicado en el patio central, y la cerca perimetral del lado del escenario totalmente caída, dejando constancia los funcionarios que todos esos destrozos habían ocurrido ese día, logrando el día 21-06-2012, a la 01:50 horas de la mañana, practicar la aprehensión de dos adolescentes, de todas las personas que se encontraban dentro de la Escuela, porque los demás se dieron a la fuga al percatarse de la presencia policial, quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quienes les impusieron de sus derechos Constitucionales y Legales, por encontrarse señalados por la ciudadana Ruthhelia Gómez Mejias como dos de las personas que se encontraban dentro de la institución ocasionándole daños a las instalaciones.

S E G U N D O:
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado a los adolescentes surge de los siguientes elementos:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de junio de 2012, formulada por la ciudadana RUFINA GOMEZ VELAZQUEZ, de 45 años de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo y residenciada en el barrio Paraparo, carrera 2 entre calles 12 y 13, casa sin numero, de profesión Docente, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.371.215, teléfono 0414-3736390 y en consecuencia expone: Todo empieza por una serie de irregularidades que se han venido suscitando en la unidad educativa nacional Guillermo Gamarra Marrero, de este Municipio Sucre y es por esta razón que hemos estado pendiente de la misma en horas de la noche, hoy a eso de las 11:30 horas de la noche recibió una llamada telefónica de la profesora Ruthbelia Josefina Gómez Mejías docente del plantel y encargada de la seguridad de la misma indicándome que en dicho plantel se encontraban unos adolescentes por la parte interna específicamente por la plaza de la institución, es allí cuando me dirijo al plantel a verificar lo sucedido y dar un recorrido por las instalación observando que se encontraba las paredes rayadas, un lava manos partido, destrozo de la ambientación de uno de los salones de básica ubicado en el patio central y la cerca perimetral del lado del escenario totalmente caída, todo estos hechos ocurrido en la noche de hoy, y la profesora Ruthbelia en compañía de la policía habían agarrado a los adolescentes responsables los destrozos. Es todo.

2.-: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de junio del 2012, de la ciudadana RUTHBELIA JOSEFINA GÓMEZ MEJIAS, venezolana, natural de Biscucuy de 32 años de edad, nacida en fecha 12-11-79 de profesión u oficio Docente de estado civil: soltera residenciada Urbanización Sinecio Castillo del Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.366; y en consecuencia expone: "En los últimos días han venido sucediendo unas serie de irregularidades dentro de la Unidad Educativa Nacional Guillermo Gamarra Marrero de este Municipio Sucre, es por esta razón que en el día de hoy a las 4:00 PM me dirigí hasta esta Comisaría para solicitar apoyo a los funcionarios policiales en cuanto a realizar recorrido en el plantel educativo en horas de la noche, hoy a eso de la 11:30 horas de la Noche en dicho recorrido por la realizo una llamada telefónica a la ciudadana directora del plantel Prof. RUFINA GÓMEZ, y verificamos lo sucedido dando un recorrido por las instalaciones, observando que se encontraba las paredes rayadas, un lava mano partido, destrozos de la ambientación de uno de los salones de básica ubicado en el patio central y la cerca perimetral del lado del escenario totalmente caída, todos estos destrozos ocurridos en el día de hoy. Es todo.
3.- ACTA POLICIAL de fecha 21-06-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) Lozada Harle.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de junio del 2012, suscrita por el funcionario Sub-inspector LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del funcionaría Oficial Agregado (PEP) LOZADA HARTE, titular de la cédula de identidad V-10.262.171, trayendo oficio numero 712, emanado de la estación Policial Antonio José de Sucre, Ubicada en la población de Biscucuy, municipio Sucre Estado Portuguesa, mediante el cual remiten a este Despacho en calidad de QUINTA: ACTA DE INSPECCIÓN N° 116, de fecha 21 de junio del 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y ABRAHAM PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en: EN LAS INSTALACIONES DE LA COLEGIO GUILLERMO GAMARRA MARRERO, UBICADA EN LA CALLE RICAUTE ENTRE CARRERA NEGRO PRIMERO Y PAEZ DE LA POBLACIÓN DE BISCUCUY. MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUOUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad; el mencionado colegio presenta una cerca protectora la cual se encuentra conformada por una media pared frisada y pintada de color azul y con revestimiento de piedras tipo lajas de color marrón, en la parte superior presenta un enrejado de color beige, como medio de acceso presenta una portón tipo rejas de dos hoja tipo batiente de color beige posterior esta se encuentra la las instalaciones del colegio visualizándose en la parte central un patio con revestimiento de cemento rustico, del margen izquierdo con respecto a la entrada, se hallan la dirección del mencionado plantel y aulas de clases las cuales se encuentran conformada por paredes de color verde y beige, del margen derecho con respecto a la entrada, se encuentra aulas de clase conformadas por paredes de color verde y beige, las mismas se encuentran en dos plantas, se observan que sus paredes se encuentran en regular deterioro, con escrituras con tinta de color rojo, entre estos se puede leer: "TE QUIERO AH 3 M SOBRE LAS ESTRELLAS", al margen derecho se aprecia un pasillo el cual se localiza una cantina, el cual se encuentra protegida por una puerta en metal de color amarillo y posee un numero escrito en tinta roja donde se lee: "46", de igual manera se encuentra protegida por rejas donde se observan signos de soldadura, al margen de dicha cantina se localiza un baño, el cual se encuentra protegido por una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color beige, en la parte interna se constata que se encuentra conformada por paredes con revestimiento de cerámicas de color blanco y amarillo, techo de platabanda de color blanco y pisos de cemento pulido de color verde, dentro del mismo se observa una poseta de color blanco y desprovisto de lavamanos, la parte del fondo del mencionado patio se halla área de los baños de niñas y niños quedando este ultimo del margen izquierdo con respecto a la entrada del plantel, el cual se encuentra protegido por una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color beige, en la parte interna se constata que se encuentra conformada por paredes con revestimiento de cerámicas de color blanco y amarillo, techo de platabanda de color blanco y pisos de cemento pulido de color verde, dentro del mismos se visualizan siete cubículos con sus respectivas puerta de metal de color beige, dentro de los mismos se observan poseías de color blanca asimismo se visualiza una estructura de cemento con revestimiento de cerámicas de color blanco, misma es utilizada como lavamanos; prosiguiendo con la inspección técnica, en la parte posterior los baños se avistan aulas para clases; al margen izquierdo del referido patio, se localiza una cerca de teflón, donde se observa que unos de sus lados se encuentra con signos de violencia, posterior a esta cerca se visualiza una cancha deportiva. Se realiza un rastreo en buscas de otras evidencias de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos. Es todo
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de junio del 2012, suscrita por el funcionario Agente I ABRAHAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-11-0254-1187, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos Contra la Propiedad (Daños a la Propiedad), me traslade en compañía del funcionario Agente DAVE ALBORNOZ, en vehículo particular, hacia la Unidad Educativa Nacional Guillermo Gamarra Marrero, ubicada en la calle Negro Primero, carrera 07, específicamente frente a la panadería denominada "Mega Pan" Biscucuy Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, e indagar en lo que refiere al caso, una vez estando en la referida dirección nos entrevistamos con una persona de sexo femenino, no sin antes de identificamos como funcionarios activos a este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse: GÓMEZ VELASQUEZ RUFINA, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1966, casada, directora de la Unidad Educativa Nacional Guillermo Gamarra Marrero, residenciada en la carrera 02, entrecalles 12 y 13, casa sin numero del Barrio el Paraparo, Biscucuy Estado Portuguesa, teléfono 0414-37363.90, titular de la cédula de identidad V-9.371.215, quien nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Agente DAVE ALBORNOZ, a fijar Inspección Técnica, siendo las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar. Dicha acta sirve como elemento de convicción por cuanto se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalística, en la presente investigación.

T E R C E R O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El ciudadano Fiscal V del Ministerio Público representado por Abg. José Ramón Salas, quien expone: quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 20 de junio 2012, Calificando los hechos como el delito de: Daños a la Propiedad Agravada, previsto en el Artículo 474 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Daños a la Propiedad Agravada, previsto en el Artículo 474 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano . Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a los Adolescentes las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación, y una vez se homologue el presente acuerdo conciliatorio entre las partes, se le imponga a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. La Prohibición de: Cometer ningún tipo de hecho delictivo.
De seguida la Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad y la Fiscalía del Ministerio Público representa a la Unidad Educativa Nacional Guillermo Gamarra Marrero; aunado al hecho de que no se ha agotado la Vía de la Conciliación en consecuencia estoy de acuerdo en que se proponga entre las partes un Acuerdo Conciliatorio tomándose en cuenta para ello el lapso de cumplimiento sea de Seis (06) meses por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es por el Lapso de Un (01) Año, en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes: La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. La Prohibición de: Cometer ningún tipo de hecho delictivo”. Es todo.

Acto seguido la Juez de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis Defendidos No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mis defendidos les explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por seis (06) Meses”. Es Todo.
C U A R T O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) Meses.

SEGUNDO.- Se impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. La Prohibición de: Cometer ningún tipo de hecho delictivo.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
La Jueza les advierte y explica a los adolescentes Imputados las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.
Guanare a los 28 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
La Secretaria

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.