REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 29 de noviembre de 2012
Año: 202º y 153º.

CAUSA Nº 1C-761-12
JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA PUBLICA Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

REPRESENTANTE (S) LEGAL(S) DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro los hechos, que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron en fecha “En fecha 29 de septiembre de 2012, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CESAR RODRÍGUEZ BELLO, OFICIAL (PEP) WUILMER RODRÍGUEZ y OFICIAL (PEP) VÍCTOR GIL, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y Destacados en la Estación Policial de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban en un dispositivo de seguridad relativo a labores de patrullaje vehicular realizando revisión de personas y vehículos amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en los diferentes sectores de la Parroquia San Juan de Guanaguanare y cuando iban a la altura de la calle "Villa Zoila" del Barrio La Guajira de Mesa de Cavacas observaron a un ciudadano a quien le realizaron la revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole oculto en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, la cantidad de CINCO (05) TROZOS DE PITILLOS de material plástico de color rosado transparente y en su interior un polvo de color blanco presunta droga, la cual al ser sometida a la prueba de orientación y experticia química resulto con un peso neto de Un (1) gramo con setecientos (700) miligramos de la sustancia conocida como COCAÍNA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, motivo por el cual procedieron a practicar su aprehensión, informándole los. derechos constitucionales y legales que le asisten, e identificándolo de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, siendo trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la sede de la Comisaría de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Septiembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche compareció por ante este Departamento de Investigaciones de la Estación Policial Mesa de Cavacas, el Funcionario: SUPERVISOR AGREGADO (P.E.P) CESAR RODRÍGUEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N V-11.402.455, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el Servicio de patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día de hoy sábado 29-09-2012, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la unidad P-077, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PEP) RODRÍGUEZ WUILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.891.941 y el OFICIAL GIL VÍCTOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.995.219, nos encontrábamos en un dispositivo de seguridad en lo que respecta patrullaje vehicular realizando la inspección de personas y revisión de vehículos amparados en los artículos 205 y 207 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en los diferentes sectores de la parroquia San Juan de Guanaguanare y en el momento que íbamos transitando por la calle Villa Zoila del barrio la guajira en mesa de Cavacas nos encontramos un ciudadano a quien se le hizo su respectiva revisión corporal, para ese momento observamos que portaba en el interior del bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de cinco (05) trozos de pitillos de material plástico de color rosado transparente y en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga, acto seguido se procedió a solicitarle sus respectiva documentación quien manifestó no tenerlo y quedando identificado como lo estipula el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Seguidamente fe impusieron verbalmente de sus derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de ¡a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 80 de la ley de protección de niños, niñas y adolescentes, fue trasladado hasta el Servicio Policial Mesa de Cavacas, y con la evidencia bajo custodia, donde se llevo la sustancia incautada para que realizaran peso arrojando un peso de Dos Gramos con Cuatrocientos miligramos, acto seguido se procedió de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarte vía telefónica al Fiscal Quinto con responsabilidad penal sección adolescente del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, para informarle acerca del procedimiento, que el mismo seria puesto a la orden de ese despacho y que las actuaciones se le remitirían igualmente a su Despacho y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo indico el numero de la causa N° 18-1C-DPIF-F5-00154-2012. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se déla constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial "Mesa de Cavacas" del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado José Luis Rico Leal en poder de la sustancia incautada en la presente causa.

SEGUNDO; ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN; de fecha 01 de Octubre 2012. En esta misma fecha, siendo las 09:15 AM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub. Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de PEP, ciudadano: Cesar Rodríguez, la cual consistió en:

Muestra A: Cinco (05) trozos de pitillos, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético color rosado con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco, con un peso bruto de Dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

• La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.

Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de PEP, ciudadano: Cesar Rodríguez, en un (01) sobre confeccionada en material vegetal de color blanco, donde se lee entre oíros expediente # 18-1C-DPIF-F5-00154-2012, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del Centro de Coordinación Policial # 1, estación policial, Mesa de Cavacas de la P.E.P, Guanare-Edo. Portuguesa TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga y el peso neto de la misma.

TERCERO: Experticia Química N° 9700-057-335-12: de fecha 08 de Octubre de 2012, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, Perito designado para practicar experticia química, solicitada según oficio N° 153-12, de fecha 30/09/2012, De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, 18-1C-DPIF-F5-00154-2012, donde figura corno imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. EXPOSICIÓN: las muestras suministradas pasa realizar la presente Experticia consisten en; Muestra A: Cinco (05) trozos de pitillos, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético de color rosado con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco.
PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: Dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos.

PERITACIÓN.

REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, éter etílica amoniaco, vanadato de amonio, ácido sulfúrico, ácido ortofosfórico, ácido acético, etanol, silicagel G, Spray de jodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein, Dragendorff

REACCIONES QUÍMICAS:

ALCALOIDES:
Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino.

Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF…………………………..POSITIVO (+)
Reacción con REACTIVO DE SONNESCHF………………………………POSITIVO (+)

Viene de experticia Nro. 9700.057-335

COCAINA:

Reacción con REACTIVO DE SCOTT…………………………..POSITIVO (+)
Reacción con REACTIVO DE MARQUIZ………………………………POSITIVO (+)

Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, sistema TI, Rf………………………………………………………………POSITIVO (+)

COMCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloraxción, cromatografia en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:

1.- IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:
1.1.- EN LA MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A. SUMINISTRADA Y ANALIZADA SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA.

2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:

2.1.- HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR.
2.2.- SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD CACAINICA.
2.3.- TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD
2.4.- ALUCINACUIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUCION, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS.
2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO.

3.- SUSTANCIA REMANENTE:
3.1.- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO; EN UN (01) SOBRE CONFECCIONADA EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO, DONDE SE LEE ENTRE OTRROS “EXPEIENTE # 18-1C-DPIF-F5-00154-2012, EN LA SAL DE RESGUARDO Y CUSTODIA DEL CENTRO DE COORDINACIÒN POLICIAL # 1, ESTACIÓN POLICIAL, MESA DE CAVACAS DE LA P.E.P, GUANARE-EDO. PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

4.- USO TERAPEUTICO:
4.1.- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Es todo.-
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia química realizada a la sustancia que permite calificar el delito por el tipo de droga y el peso neto de la misma.

CUARTO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-057-336-12: de fecha 08 de Octubre de 2012, suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado.

MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.-

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, Nro. 181C-DPIF-F5-00154.2012, donde figura como imputado el adolescente: JOSÉ LUIS RICO LEAL, C.l. V-27.216.368

EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01 .-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

PERITACIÓN:
REACIVOS EMPLEADOS:

Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, Parametil-amino, Benzaldehido, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.
MUESTRA N°1:
TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha -POSITIVO (+).
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema
tolueno Rf POSITIVO (+).

MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino. -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio
etanolico POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido
sulfúrico POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio
de acido clorhídrico 0,1 N NEGATIVO (-).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de
hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO (-).

CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.

MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZORON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), Y SE DETECTO METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA) NO SE DETECTARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determino que el adolescente había manipulado sustancias estupefacientes así como las ha consumido.

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 30 de Septiembre de 2012. En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionario sub. Inspector Yenni I. Olivar, adscrita a esta Sub. Delegación, quien en estando debidamente facultada y de conformidad con los articules 110, 111, 112, 123, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de guardia, se presento comisión de la Policía Local, adscritos a la Comisaría Mesa Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, al mando del Supervisor Agregado Cesar Rodríguez Bello, trayendo actuaciones Numero 153-12, de. esta fecha, en el cual remiten a fin de que sea identificado plenamente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien fue detenido por la comisión policial, policial, posteriormente de que le realizaran una inspección de personas, le incautaran cincuenta (05) pitillos de presunta drogo denominada cocaína, siendo verificado dicho imputado ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar cualquier solicitud que pudiera presentar dicho adolescente, el cual arrojó que el mismo No presenta ninguna solicitud ante el sistema de información policial. En virtud de lo antes expuesto se le asigno el control de investigaciones K-12-0254-01870, por uno de los delitos establecidos en la Ley de droga. Una vez finalizada la plena identificación del adolescente arriba mencionado, se retira la comisión arriba mencionada. Previo conocimiento del Inspector Jorge Molina, jefe de Servicio del presente turno de guardia. Es todo.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto dejan constancia de la recepción del procedimiento policial y el resguardo de las evidencias incautadas en el mismo al adolescente JOSÉ LUIS RICO LEAL.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

EXPERTOS:

PRIMERO: Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Experticia Química de la sustancia incautada al adolescente imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado José Luis Rico Leal y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (P.E.P) CESAR RODRÍGUEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N V-11.402.455, OFICIAL (PEP) RODRÍGUEZ WUILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.891.941 y OFICIAL GIL VÍCTOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.995.219, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y Destacados en la Estación Policial de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en poder de los pitillos de droga incautada en su poder, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA QUÍMICA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA suscrita por el TOXICOLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Primeramente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo, se le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oigan o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente José David Urbina, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 29 de Septiembre de 2012, calificando los hechos como el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la víctima: El Estado Venezolano. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la víctima: El Estado Venezolano. Por consiguiente requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año. Así mismo le solicito al Tribunal de que en caso que el adolescente dese admitir los hechos el lapso de cumplimiento de dichas sanciones sea de Seis (06) meses. En igual forma le peticiono la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.-

Por otro lado este Juzgador informo, al Adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia.

Consecutivamente se impuso al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “Si Deseo Declarar.” Manifestando lo siguiente: “Yo solamente quiero asumir mi responsabilidad, lamento lo que paso y Quiero Admitir los Hechos”. Es Todo.

De seguida la Defensa Pública II, recaída en la persona de la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “Efectivamente esta defensa en conversaciones previas con mi defendido le explique el contenido de la institución de Admisión de los Hechos, y el me manifestó querer Admitir los Hechos en la presente Causa, es por ello que le solicito que el lapso de cumplimiento de dichas sanciones sea de Cuatro (04) meses. En igual forma le peticiono la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo

Se deja constancia de la Representante Legal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Leal, No hizo uso de su derecho de palabra.
Acto Seguido, La Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:

A.- Admite la Acusación Fiscal en su totalmente en contra del Adolescente Imputado: José Luis Rico Leal; Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la víctima: El Estado Venezolano.

De seguida La Juez a continuación, explicó al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “Si Deseo Admitir los Hechos”.
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ADMISION DE HECHOS

Al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY L, se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día de hoy sábado 29-09-2012, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la unidad P-077, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PEP) RODRÍGUEZ WUILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.891.941 y el OFICIAL GIL VÍCTOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.995.219, nos encontrábamos en un dispositivo de seguridad en lo que respecta patrullaje vehicular realizando la inspección de personas y revisión de vehículos amparados en los artículos 205 y 207 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en los diferentes sectores de la parroquia San Juan de Guanaguanare y en el momento que íbamos transitando por la calle Villa Zoila del barrio la guajira en mesa de Cavacas nos encontramos un ciudadano a quien se le hizo su respectiva revisión corporal, para ese momento observamos que portaba en el interior del bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de cinco (05) trozos de pitillos de material plástico de color rosado transparente y en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga, acto seguido se procedió a solicitarle sus respectiva documentación quien manifestó no tenerlo y quedando identificado como lo estipula el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Seguidamente fe impusieron verbalmente de sus derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de ¡a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 80 de la ley de protección de niños, niñas y adolescentes, fue trasladado hasta el Servicio Policial Mesa de Cavacas, y con la evidencia bajo custodia, donde se llevo la sustancia incautada para que realizaran peso arrojando un peso de Dos Gramos con Cuatrocientos miligramos, Del mismo modo la representación fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la calificación jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar calificación alternativa a la señalada. Solicito le sea impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año.

Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación, solicita como sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año

Al aplicar la atenuante prevista en el artículo 72 ordinal, se le rebaja la el tiempo de la sanción a un año ocho meses, por lo que la rebaja establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente procede es en cuanto al tiempo rebajado, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se sanciona a cumplir la la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco meses (05) meses, en virtud de que esta Juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible.

Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.
Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley.
TERCERO:

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; realizad en forma voluntaria y sin coacción por el adolescente acusado, en consecuencia se le Impone: al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Meses.

SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares previstas en el Artículo: 582, Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescentes, impuestas en la Audiencia de Oír Declaración de fecha: 01-10-2012.

TERCERO: Se ordena a la secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso de legal correspondiente, a los fines de que este ejerza el control y vigilancia en la sanción impuesta al adolescente.

CUARTO: Ofíciese lo conducente. Las partes quedaron notificadas de la decisión dictada por el Tribunal.

QUINTO: Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas simples solicitadas por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensora Pública II.
En la ciudad de Guanare, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.

La Jueza de Control No 1,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
La Secretaria,

Abg. HILDA RODRIGUEZ