REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 29 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º

SOLICITUD 1CS-1292-12
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA II.
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.



ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

DECISION Plazo de Cuarenta cinco (45) días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo.
























Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY este tribunal en esta misma fecha 29/11/2012, realizó audiencia, siendo las 09:50 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

Inicialmente esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia con motivo del escrito interpuesto por la Defensora Pública Abogada Taide Jiménez, a los fines de que se debata la fijación del Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud N° 1CS-1292-12 relativa al adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse iniciado la investigación, la presente solicitud esta señalada en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, y solcito el lapso legal mínimo a los fines de que la Fiscal del Ministerio público presente el acto conclusivo correspondiente. Es Todo.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Este Representante del Ministerio Público, no se ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que Adolescente no ha comparecido al llamado de la Fiscalía con el objeto de realizar el Acta de Imputación Formal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Cincuenta (50) días a los fines de presentar acto conclusivo”.
Acto seguido la Defensa Publica II; se opone al de Cincuenta (50) días, por que el Fiscalía V del Ministerio Público ya concluyo el acto de investigación y solo le falta la declaración del adolescente a los fines de realizar el acta de imputación forma, considerando excesivo el plazo solicitado por la Fiscal V del Ministerio Público en consecuencia solicito Treinta Días (30). Todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.

T E R C E R O:

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por a9toridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, acuerda fijarle un plazo de Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de hoy 29-11-12 fecha de la realización de la audiencia, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los 29 días del mes de Noviembre de 2012.


LA JUEZA DE CONTROL NO 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ