REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 29 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º

SOLICITUD Nº 1CS-1305-12

JUEZA ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

DECISION Plazo Prudencial















Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este tribunal en esta misma fecha 29/11/2012, realizó audiencia, siendo las Diez Cero Minutos de la Mañana (10:00 AM, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O:

Inicialmente esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia con motivo del escrito interpuesto por la Defensora Pública Abogada Taide Jiménez, a los fines de que se debata la fijación del Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud N° 1CS-1305-12 relativa a la Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse iniciado la investigación, la presente solicitud esta señalada en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, y solcito el lapso legal mínimo a los fines de que la Fiscal del Ministerio público presente el acto conclusivo correspondiente. Es Todo.

Otorgado el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó: “Esta Representación Fiscal, solicita se ratifique la comunicación Nº 18F05-1C-195-12 de fecha: 29-02-12 suscrita por la Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, en la cual solicita se deje sin efecto el escrito consignado mediante oficio Nº 18F05-1C-184-12, donde se petición la Designación de Un Defensor Público en virtud de que en dicho procedimiento la victima no firmo la denuncia y manifestó: “No querer continuar con la misma”; en consecuencia consigno copia fotostática simple del mencionado oficio a si como copia de las actuaciones complementarias de la investigación, en igual forma consigno copia fotostática simple del Auto suscrito por la Juez de Control Nº 01, Abg. Senaida Rosalía González Sánchez de fecha 01-03-12, así mismo consigno copia simple del oficio Nº 18f05-1C-228-12 de fecha: 05-03-12 donde se dejo solicito de la apertura de un procedimiento administrativo de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento a la fiscal superior por haber actuando mal en dicho procedimiento. Solicito al Tribunal en consecuencia se deja sin efecto la Fijación del Plazo Prudencial pautado para el día de hoy en virtud de no hay acto conclusivo que presentar por cuanto no hay investigacion abierta en contar del mencionado adolescente por todo lo anteriormente expuesto”. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Taide Jiménez expuso : Oida la manifestación del Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia solicito se deje sin efecto la solicitud de plazo prudencial peticionada en su oportunidad ante este Tribunal “. Es Todo.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda con lugar lo peticionado por la representación Fiscal y en consecuencia queda sin efecto la solicitud de plazo prudencial peticionada por la defensa en virtud de que la fiscalía no tiene acto conclusivo que presentar .

T E R C E R O:

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, acuerda con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y deja sin efecto la solicitud de plazo prudencial peticionado por la Defensa y en consecuencia no se fija plazo alguno a la fiscalía toda vez que no tiene acto conclusivo que presentar al respecto en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por cuanto no hay Investigacion abierta . Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión. Se ordena el archivo de la presente solicitud una vez vencido el lapso legal.

En la ciudad de Guanare a los 29 días del mes de Noviembre de 2012.


LA JUEZA (T) DE CONTROL NO 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ