REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 7 de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°

CAUSA Nº: 1C-770-12

JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

IMPUTADO: JHON ALEXANDER TORREALBA VALDERRAMA.

VICTIMA:EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:POSESION ILICITA DE DROGAS

FISCAL:QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo cual se fijo la respectiva audiencia de presentación de imputados y celebrada la misma; este Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, en su escrito de presentación de imputado, narró los hechos de la siguiente forma: “El día martes 06 de noviembre de 2012, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana los funcionarios Oficial (PEP) Guevara Ricardo adscrito a la Estación Policial Nº 1 Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban el labores de patrullaje policial por la Avenida Unda entre carreras 13 y 14 cerca de la Unidad Educativa José Vicente de Unda de Guanare Estado Portuguesa, cuando observan a un ciudadano que vestía para el momento una camisa color negra y un jeans color azul quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual lo abordaron y le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándoles en la pretina del pantalón del lado derecho un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de dos (2) gramos con trecientos (300) miligramos de la sustancia conocida como MARIHUANA, motivo por el cual procedieron a la practica de su aprehensión, identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA)A, de 17 años de edad, y le hicieron del conocimiento de los derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo trasladado al detenido conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario funcionario OFICIAL (PEP) Ramos Carlos , titular de cédula de identidad V-15.350.091, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Coordinación y Vigilancia y Patrullaje del Centro Policial Coordinación N° 01 Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 10:20 horas de la mañana del día de 06-11-12, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Oficial (PEP) Guevara Ricardo, titular de cédula de identidad V- 18.100.800, nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad Moto, y nos trasladábamos por la Avenida Unda entre las carreras 13 y 14 cerca de la Unidad Educativa José Vicente de Unda Guanare Estado Portuguesa, visualizamos a un ciudadano que vestía para el momento de la siguiente manera una franela de color negra un jeans de color azul que a! notar tomo una actitud sospechosa y de nerviosismo, ante esta situación nos identificamos cono funcionarios policiales, seguidamente le informamos que seria objeto de una inspección de personas solicitándole que mostrara o exhibiera si portaba algún objeto de interés criminalístico, el mismo hizo caso omiso a la solicitud inmediatamente se le realizo la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido el funcionario Ramos Carlos se designa para le respectiva revisen, encontrándole por !a pletina de! pantalón de! lado derecho Una envoltorio elaborado de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga de fa denominada marihuana , ante e! valor criminalístico de dicha incautación representa el valor de 2.6 gramos y como nos encontrábamos frente a una flagrancia como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal le informamos que quedaría detenido preventivamente, no sin antes imponerlo de sus derechos vía oral, y procedimos a trasladarlo conjuntamente con la droga incautada, hasta la Estación Policial Guanare, vía escrita procedimos a leerle sus derechos, posteriormente quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente trasladamos lo incautado el cual quedo descrito de la manera siguiente: Una (1) bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, realizándole el pesaje arrojando un peso bruto de 2.6 gramos.

2.- Acta de Imposición de Derecho de fecha 06-11-2012, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas numerada 18-1C-DPIF-F5-00176-2012.

4.- Acta de Prueba de Orientación, en donde se deja constancia de: ""En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico sección adolescente Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de la PEP, ciudadano: Guevara Ricardo, la cual consistió en:
Muestra A; un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de: dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron * ^doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L1NNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2012, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policial del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, al mando del Oficial (PEP) RAMOS Carlos, titular de la cédula de identidad V-15350.091; trayendo oficio número DGP/CCON°1/EPG/DIEP/0370-12, de fecha 06/11/2012, emanada del Estación Policial Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la cual traen en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causa número 18-1C-DPIF-F05-00176-2012, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el investigado se encuentra incurso en uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma traen como evidencia de interés criminalístico: Un envoltorio de color negro contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de presunta droga denominada marihuana, a fin de que se le realice la respectiva experticia de ley. Acto seguido procedí a verificar por el sistema de investigación e información policial, si los datos filia torios del adolescente investigado le corresponden así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, donde pude verificar que si le corresponde los datos por el SAIME y el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna por nuestro sistema de investigación e información policial. Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de esta oficina, con la finalidad de Verificar si el investigado se encuentran registrados por el referido archivo policial, donde fui atendido por el Sub Inspector Miguel PÉREZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que el investigado no se encuentra registrado por el archivo alfabético fonético de este Despacho. Se deja constancia que fue devuelto a la comisión el investigado luego de ser identificado plenamente y la evidencia de interés criminalístico luego de habérsele realizado la experticia de ley. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho se le da inicio a la causa Penal Nro K-12-0254-02140, por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica de Droga, previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho. Es todo.

6.- Copia fotostática de Informe Medico practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En el desarrollo de la audiencia oral el representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 06-11-2012, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el Artículo: 320 del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación, consigno en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa, a los fines de ser consignado en la causa. Solicitó que 1.- El Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo me Reservo el Acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal según Memorándum - Circular Nº DGAP-3-351-11, de fecha: 22 de Febrero de 2011. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescente conforme al Artículo: 582 Literales: “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en: Literal “b” La Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante legal: María Estefania Valderrama Rojas, presente en esta Sala de Audiencias. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.”. Es todo.

La Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su derecho de palabra expuso lo siguiente: “Le solicito le de en primer lugar de el derecho de palabra a mi representado y posteriormente se me otorgue el derecho de palabra”.

Impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo al Adolescente Imputado: “Si voy a declarar”, yo no tenia ninguna droga, se consiguió en el suelo y tengo a dos testigos, Carlos y el otro no se porque es amigo del chamo. Todo fue como a así de repente iba caminando, nos conseguimos la droga y llegaron los fiscales y me dijeron vamos, vamos, que es tuyo y me llevaron, me hicieron unos requisitos y de una vez me trasladaron para el reten sin saber nada, yo no se ni que droga es”. Es todo.

El Tribunal le cede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez; quien expuso: “Una vez oído lo manifestado por el ministerio publico y de mi representado esta defensa material, basa su defensa en los siguientes criterios: invoco el principio de presunción de inocencia ya que estamos en la fase de investigación, ya que el ministerio publico debe acreditar todos los elementos que perjudiquen y/o que beneficien a mi defendido, ya que en las actuaciones policiales no existe una declaración de testigos tal como lo afirma mi defendido, así mismo esta defensa oído lo peticionando por el ministerio publico el cual solicita se le imponga una medida cautelar menos gravosa, esta defensa no esta de acuerdo y solicito que se le de la libertad plena sin restricción alguna ya que no existen otros elementos que demuestren la culpabilidad de mi defendido, alega mi representado que hay testigos que demuestran su inocencia los cuales no están en las actas procesales, solcito se le otorgue la libertad plena de forma inmediata desde esta sala de audiencia sin ninguna restricción alguna, solicito copia simple del acta de la audiencia de hoy”, Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Representante legal del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó: “Desconozco todo estaba, fuera de la casa haciendo unas diligencia cuando me avisaron, el me dijo que iba salir a trabajar, el no sabe mucho de construcción, el estudia unas materias, solo algunos días ve clase y como en realidad el estaba buscando un empleo, desconozco lo que paso, es todo lo que tengo que decir”. Es Todo.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 06-11-2012, en la Avenida Unda entre carrera 13 y 14 cerca de la Unidad José Vicente de Unda, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, precalificado por la Vindicta Pública como Posesión Ilícita de Droga, previsto en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido por el OFICIAL (PEP) Ramos Carlos y Oficial (PEP) Guevara Ricardo, adscritos a la Estación Policial Nº 1 de la Comisaría Los Próceres, Guanare, así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estas las previstas en el articulo 582 Literal “b” consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal: (IDENTIDAD OMITIDA), ya Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre la adolescente imputada y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del Delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estrado Venezolano.
TERCERO: En igual forma se Decreta para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva de prision Libertad al Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo: 582 Literales: “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en La Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante legal: (IDENTIDAD OMITIDA), presente en esta Sala de Audiencias. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), con las restricciones de la medida cautelar impuesta. Líbrense la Boleta de Libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.
CUARTO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es Justicia en la ciudad de Guanare, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil doce.

La Jueza de Control No 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodriguez Ortega.