REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 14 de Noviembre de 2012
Año: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-572-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. José Ramón Salas.
DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.
IMPUTADOS:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA.
DELITO:
VICTIMAS: Tentativa de Robo de Vehículo en grado de Coautoría.
Rufo Antonio La Cruz.
Celestino Carmona.
Celebrada la audiencia oral pactada por el Tribunal en virtud del vencimiento del lapso de suspensión de proceso a pruebas, dictado en fecha 03-08-2011, en la causa seguida contra los adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA, a quienes se les instruyó causa por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo en grado de coautoría, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rufo Antonio La Cruz y Celestino Carmona, siendo el motivo de la audiencia, la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada la misma, el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 03-08-2011, se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de siete (07) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, estableciendo como obligaciones la de trabajar y consignar la respectiva constancia, recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la prohibición de agredir y/o comunicarse con la víctima.
El Tribunal Segundo en funciones de Control, en esta oportunidad, procedió a verificar si los referidos adolescentes cumplieron con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, verificando que los informes psicológicos emanados del Equipo Técnico y practicados a (omitidos), cursan a los folios 177, 178,179, 180, 182, 184, 186, 193, 195, 197, 199- y como quiera que consta en acta la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, es por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se les impuso a los Adolescentes Imputados (omitidos), del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "Hemos cumplido con dichas condiciones". Es Todo.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, así como lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones se cumplieron, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público y la defensa pública II, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes imputados (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA, a quienes se les instruyó la presente causa por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo en grado de coautoría, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rufo Antonio La Cruz y Celestino Carmona, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 03-08-2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-572-10 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y sean notificadas las víctimas.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública II.
En la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-572-10
NP/NB
Sobreseimiento Definitivo Art 568 LOPNNA.
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