REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare, 16 de Noviembre de 2012
Años 202 y 153°
Visto el presente escrito interpuesto por la defensora pública II, Abogada Taide Jiménez Rodríguez, quien representa a los adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quienes se les sigue la causa por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosalbis margot Rivero, Luis Alejandro Mendoza Arias, Reynel Castel Herrera, Manuel José Camacaro Nelo y otros, donde peticionó le sea extendida la medida de presentación periódica al tribunal cada quince días, como fueron impuestas en fecha 09-09-2012, en conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sus representados viven en la ciudad de Caracas y se les hace muy oneroso su traslado hasta esta ciudad y dado que la entidad del delito no es de las consideradas mas graves, es por lo que solicitó la extensión de la misma una vez al mes y que dicha decisión de ser acordada se dictara por auto, así las cosas, este Tribunal, a los fines de decidir, observó y fundamentó lo siguiente:
PRIMERO: Que efectivamente conforme al copiador de decisiones de este Tribunal Segundo de Control, cursa decisión de fecha 09 de Septiembre de 2012, donde se calificó la flagrancia por el delito de aprovechamiento de cosas proveniente del delito a los imputados antes mencionados, se decidió proseguirse por la vía ordinaria e imponerlos de las medidas cautelares previstas en los literales b y c del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el sometimiento de los mismos a sus representantes legales y la presentación periódica cada quince días ante este Tribunal.
SEGUNDO: Que el Tribunal verificó conforme a la copia simple de las presentaciones de los imputados, que han tenido presentaciones regulares cada 15 días, lo que hace denotar su interés y sujeción al proceso, siendo que la causa fue remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y hasta ahora no ha sido presentado el acto conclusivo que corresponde.
Como quiera que la medida cautelar impuesta, solo se afectaría por modificación, más no por cambio o cesación y que las razones son comprensibles, relativas al término de la distancia y por razones económicas, continuando el criterio de la proporcionalidad de las medidas que se impongan a todo procesado por delito, es por lo que este Tribunal considera viable extender las presentaciones periódicas a intervalos de treinta días cada una, ordenándose notificar lo conducente. Ofíciese lo conducente al Alguacilazgo local. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por el fundamento expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
UNICO: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Defensora Pública Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en representación de los imputados adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA) , a quienes se le instruye la causa por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Rosalbis Margot Rivero, Luis Alejandro Mendoza Arias, Reinell Johan Castel Herrera, Manuel José Camacaro Nelo, Fernando Antonio Rivero, Jorge Luis Pérez Cáceres, Francy Aliany Díaz Valera, Fernando Rivero, Elis Jiménez, Santiago Rafael Godoy, Miguel Bracamonte y Marcos Ramírez, en consecuencia, se extiende el lapso de presentación periódica que tenían impuestos por auto de fecha 09-09-2012, de quince a treinta días, en conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, .
Notifíquese a las partes, informando de la extensión del lapso de presentación periódica. Ofíciese al Alguacilazgo. Diarícese, déjese copia. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria.
Causa Nº 2C-752-12
NP/AG
Extensión de lapso de presentación.