REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-715-12
NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PÚBLICO I:
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
IMPUTADO:
(omitido).
DELITO:
VICTIMA:
AUDIENCIA: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO.
EL ESTADO VENEZOLANO.
PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS
Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de ocultamiento ilícito de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:
Que en fecha 10-07-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se estableció como obligaciones para el adolescente, la obligación de estudiar y consignar la respectiva constancia, la obligación de someterse a orientaciones psicológicas antes el Equipo Técnico Multidisciplinario y la prohibición de portar, ocultar o detentar cartuchos para aprovisionar armas de fuego.
Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad no fueron cumplidas, argumentando el adolescente que por motivo de trabajo no le ha sido posible estudiar, sin embargo se contó con la presencia del padre quien está dispuesto a asumir el costo de los estudios a cursar por el imputado, siendo que sobre este particular la defensa pública, representada por el abogado Luis Alberto Arocha, solicitó al Tribunal se oficiara a la Defensoría Educativa adscrita a la Zona Educativa de este Estado para ubicar en alguna institución educativa al adolescente para que curse el período escolar 2012-2013, solicitando se le prorrogue la oportunidad por el lapso de cuatro meses adicionales para que pueda cumplir con la obligación restante, ya que las otras dos, se dieron por satisfechas.
Así las cosas, el Ministerio Público, estuvo de acuerdo con el petitorio de la defensa pública, en cuanto a la prolongación de cuatro meses para que el adolescente continuara sus estudios y presentara la respectiva constancia ante el Tribunal, ya que el mismo había comparecido a recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que este Tribunal, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente, en resguardo del derecho al estudio, que era viable una nueva oportunidad, atendiendo el petitorio de la defensa y del propio Ministerio Público, quienes solicitaron se le otorgase otra oportunidad por el mismo lapso y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por cuatro (04) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente cumpla con la obligación de estudiar y consignar al Tribunal la prueba de ello, ya que se verificó del presente asunto, que cumplió de manera regular con las orientaciones psicológicas y se infiere que no ha vuelto a ocultar o detentar cartuchos para aprovisionar armas de fuego, puesto que no consta prueba en contrario de ello.
Así las cosas, este Juzgado, impuso al adolescente (omitido), de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó textualmente lo que se asentó en el acta levantada, referido a su imposibilidad de estudiar por cuanto trabaja en una frutería.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública I, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de una de las condiciones pactadas en audiencia Preliminar de fecha 10-07-2012, por el lapso de cuatro (04) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 28-03-2013, quedando el adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), comprometido a estudiar, consignando la respectiva constancia de estudios ante el tribunal, dentro del lapso prolongado de cuatro meses. La presente causa se le instruyó por el delito de ocultamiento ilícito de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se acordó oficiar al Equipo Técnico para cesar las evaluaciones psicológicas que hasta entonces había llevado el adolescente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público I.
En Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
Abg. Kelvis Linares.
El Secretario.
2C-715-12.
NP/KL.