REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Noviembre de 2012.
Años 202º y 153º.

CAUSA
2C-767-12
JUEZ CONTROL 2:

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: NATALY PIEDRAITA IUSWA.

ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PUBLICA II:

ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


IMPUTADO:
(omitido).

VICTIMA:
NORELYS YAMILETH ALVAREZ PÉREZ.

El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, expuso acerca del acta de pre-acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 13-11-2012 en la sede fiscal y presentó la eventual acusación penal en contra del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), siendo instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelys Yamileth Alvarez Pérez.

Con ocasión de la audiencia oral fijada por el pre-acuerdo presentado ante esta Instancia y con la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ciudadana Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez Rodríguez, el adolescente imputado y la víctima, el Ministerio Público ratificó el acta de pre-acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 13-11-2012 en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que cursa al folio 57 de esta causa y donde consta que se propusieron las condiciones referidas en primer lugar a la obligación de la adolescente de estudiar y presentar la constancia de estudios respectiva y en segundo lugar la prohibición del adolescente de agredir físicamente o verbalmente a la víctima Norelys Yamileth Alvarez Pérez.

Así la propuesta, este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente (se omite), la eventual acusación del Ministerio Público y lo impuso de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándolo si deseaba declarar y conciliar bajo las condiciones propuestas oralmente por el Ministerio Público durante la audiencia y previamente pactadas en sede fiscal, a lo que manifestó que estaba de acuerdo con las obligaciones pactadas y descritas en el acta de preacuerdo.

La Defensa Pública II, representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, expuso que siendo el delito imputado de aquellos que no ameritan pena privativa de libertad, estaba de acuerdo en conciliar dado que se había determinado un preacuerdo conciliatorio entre su defendido y la víctima, aunado al hecho de haber explicado detalladamente a su representado la figura por la cual se optaba.

Por su parte la víctima presente Norelys Yamileth Alvarez Pérez, estuvo de acuerdo, conforme afirmó de viva voz, estar dispuesta a conciliar con el imputado siempre que éste no la moleste más y en conformidad con las obligaciones pactadas en el preacuerdo de fecha 13-11-2012.

El Tribunal oídas las partes y visto que el delito por el cual acusa el Ministerio Público (amenaza), no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiéndose suscrito un pre-acuerdo conciliatorio, que es la vía más idónea en el proceso de resocialización del adolescente sometido a proceso penal, por cuanto permite la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado en muchas oportunidades de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y que se traduce dicha figura como un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas y de los mismos adolescentes involucrados, consideró el Tribunal que procede de pleno derecho la homologación de dicho acuerdo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), siendo instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelys Yamileth Alvarez Pérez, todo en conformidad con lo establecido en el Artículo 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses.

SEGUNDO Se impone al adolescente (omitido), ya identificado, las condiciones pactadas en la audiencia de pre-acuerdo referidas en primer lugar, a la obligación del adolescente de estudiar y consignar la respectiva constancia y en segundo lugar la prohibición del adolescente de agredir físicamente o verbalmente a la víctima ciudadana Norelys Yamileth Alvarez Pérez, condiciones a ser cumplidas por el lapso de cuatro (04) meses.

TERCERO: Se advierte al adolescente (omitido), que debe informar al Tribunal y al Ministerio Público en caso de cambio de residencia o domicilio, de conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada al efecto, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Decisión dictada en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente


ABG. Kelvis Linares.
El Secretario

Causa 2C-767-12.
NP/KL
Conciliación.