REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 30 de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-772-12
Jueza de Control N° 2: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (Se omite por razones de ley).
Defensor Público II: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imposición de Medidas Cautelares Art. 582 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral de oír declaración del adolescente (Se omite por razones de ley), conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado ante esta Instancia por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem, se procedió a imponer al imputado de la medida cautelar que se indica en el presente auto.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Fiscal Principal Abogado José Ramón Salas, narró los hechos indicando que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente la 7:40 horas de la noche, los funcionarios Oficial Agregado Toro Caldera Jesús Humberto, Oficial (PEP) Fernández Denny, Oficial Agregado (PEP) Gualberto Valecillo Bastidas, adscritos a la estación Policial “G/J Ezequiel Zamora” del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje de seguridad por el sector El Puente, vía Puerto de las Animas de San Nicolás Parroquia Antolín Tovar del mencionado Municipio, cuando observaron a un grupo de personas, siendo que uno de ellos al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa y trató de darse a la fuga, por lo cual le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal le incautaron en el interior del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16mm, de fabricación casera de color negro, con empuñadura de color negro, con el lado izquierdo dañado, sin serial ni marca visible, contentivo en su interior de una capsula de color rojo y dorado marca Cavim 3/B, calibre 16mm sin percutir y en el bolsillo derecho delantero, se le encontró otra cápsula de color rojo y dorada marca Cavim 3/B del mismo calibre sin percutir, motivo por el cual le fue practicada la aprehensión por parte de los funcionarios, ante la posibilidad de la comisión de un hecho punible contra el estado venezolano.

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se decretara la flagrancia, por el delito que provisionalmente calificó como detentación ilícita de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así mismo, se decretara el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto faltaban por practicar diligencias sobre el caso y finalmente que fuere impuesta al adolescente (Se omite por razones de ley), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la sujeción de vigilancia y cuidado de su representante legal (madre) ciudadana Rosario Pérez, fundamentando todo lo solicitado en los siguientes elementos, que también fueron considerados por el Tribunal para decidir:

1. Acta Policial, cursante al folio 2, de fecha 28 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Toro Caldera Jesús Humberto, Oficial (PEP) Fernández Denny, Oficial Agregado (PEP) Gualberto Valecillo Bastidas, adscritos a la estación Policial “G/J Ezequiel Zamora” del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el sector el puente, en la población de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, donde avistaron a un ciudadano dentro de un grupo de personas, quien al notar la presencia de la autoridad, tomó una actitud nerviosa, razón la cual se le dio la voz de alto y se le efectuó revisión corporal, momento en que le fue incautado al adolescente identificado como (Se omite por razones de ley), en el interior del pantalón un arma de fabricación rudimentaria o casera tipo escopeta, con cacha de madera de color negro provista de un cartuchos marca Cavim sin percutir de color rojo y dorado, asimismo en el bolsillo derecho del pantalón que usaba, un cartucho del mismo color y calibre sin percutir, por lo cual se procedió a aprehenderlo, constituyendo tal evento para esta Instancia, circunstancia clara de un hecho flagrante relacionado con un delito en contra del Estado (detentación de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, por cuanto el adolescente fue aprehendido teniendo entre sus vestiduras cartuchos que aprovisionan armas de fuego calibre 16 sin percutir, los cuales, si no se portan amparados con la permisología pertinente, se considera como detentación ilegal de tales objetos, razón por la cual se decretó la flagrancia conforme a los artículos 557 de la ley especial y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Acta de Imposición de Derechos, fechada 28/11/2012, realizada al adolescente (Se omite por razones de ley), donde al aquí presentado, se le impusieron de todos los derechos y garantías que le asisten, verificándose para este Tribunal que en el procedimiento efectivamente se aprehendió a un adolescente como se señala en el acta policial (Folios 3).

3. Acta de Entrevista del ciudadano Martínez Rivero Denison Anselmo (Folio 05), de fecha 28-11-2012, donde manifiesta que ese día aproximadamente de 7:30 a 8:00 horas de la noche, se encontraba cenando en la residencia de la ciudadana Dilia Madrid, ubicada en el sector El Puente, cuando observó un grupo de personas que venían a pie y junto a ellos una unidad de la policía, quienes revisaron a los ciudadanos y le incautaron al adolescente (Se omite por razones de ley) un arma de fuego tipo escopeta de color negro y lo trasladaron hasta el servicio policial de San Nicolás. Tal declaración se constituye como un elemento de convicción que apunta a la posibilidad de la comisión de un delito contra el estado venezolano, relacionado con armas de fuego.

4. Acta de Entrevista de la ciudadana Madrid Mena Dilia María (Folio 06), de fecha 28-11-2012, donde manifiesta que ese día aproximadamente de 7:30 a 8:00 horas de la noche, se encontraba sentada frente a su casa, cuando observó un grupo de personas que venían a pie y en ese momento venía una unidad de la policía, quienes revisaron a los ciudadanos y le incautaron al adolescente (Se omite por razones de ley), un arma de fuego tipo escopeta de color negro y lo trasladaron hasta el servicio policial de San Nicolás. Tal declaración se constituye como otro elemento de convicción que apunta a la posibilidad de la comisión de un delito contra el estado venezolano, relacionado con armas de fuego.

5. Acta de Entrevista del ciudadano Valecillos Bastidas Gualberto Antonio (Folio 07), de fecha 28-11-2012, donde manifiesta que ese día aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, se encontraba ejerciendo sus funciones como auxiliar de la unidad radio patrullera al mando del Oficial Toro Caldera Jesús, conducida por Denny Fernández, haciendo patrullaje de rutina por el sector el puente, vía Puerto de las Animas, San Nicolás de la Parroquia Antolín Tovar, cuando observaron a un grupo de personas, siendo que uno de ellos al percatarse de la presencia policial se tornó nervioso, por lo cual procedió a revisarlo, siéndole incautado al adolescente que quedó identificado como (Se omite por razones de ley), un arma de fuego tipo escopeta de color negro, provista de un cartucho 3/B, de color rojo y dorado, marca Cavim sin percutir calibre 16mm y dentro de su bolsillo otro cartuchos con iguales características. Afirmó que dicho procedimiento se efectuó en presencia de dos testigos. Tal entrevista también se constituye como un elemento de convicción que apunta a la posibilidad de la comisión de un delito contra el estado venezolano, relacionado con armas de fuego.

6. Acta de Entrevista del ciudadano Fernández garcía Denny Eusmar (Folio 08), de fecha 28-11-2012, donde manifiesta que ese día aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, se encontraba ejerciendo sus funciones como conductor de la unidad radio patrullera al mando del Oficial Toro Caldera Jesús, en compañía del funcionario Gualberto Valecillo Bastidas, haciendo patrullaje de rutina por el sector el puente, vía Puerto de las Animas, San Nicolás de la Parroquia Antolín Tovar, cuando observaron a un grupo de personas, siendo que uno de ellos al percatarse de la presencia policial se tornó nervioso, tratando de darse a la fuga, por lo cual se procedió a revisarlo, siéndole incautado al adolescente que quedó identificado como (Se omite por razones de ley), un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16mm, de color negro, provista de un cartucho 3/B, de color rojo y dorado, marca Cavim sin percutir y dentro de su bolsillo otro cartuchos con iguales características. Afirmó que dicho procedimiento se efectuó en presencia de dos testigos. Tal entrevista formó parte de los elementos de convicción que apuntaron a la posibilidad de la comisión de un delito contra el estado venezolano, relacionado con armas de fuego.

7. Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-11-2012, donde se refleja que la evidencia física recolectada en el procedimiento 181C-DPIF-F5-0187.2012, consiste en un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16mm, de fabricación casera, de color negro, con empuñadura de madera de color negro, dañada en su lado izquierdo, guardo mano de madera, sin seriales ni marca visible y dos (02) cápsulas de color rojo y dorado, marca Cavim 3/B calibre 16mm sin percutir. (Folio 11), los cual observa el Tribunal, que coincide con la incautación hecha al adolescente en el sector el puente, vía Puerto de las Animas, parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, donde está involucrado el adolescente (Se omite por razones de ley).

8. Experticia de Reconocimiento Técnico nro 9700-254-556, suscrita por el funcionario José Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia de la existencia y características de un instrumento de apariencia de arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta recortada, sin marca aparente, compuesta de un cañón de ánima lisa, caja del mecanismo, guarda mano y culata elaborada en madera de color negro, constando su sistema de percusión de martillo, aguja percutora y disparador. Así también hizo reconocimiento de dos cartuchos de color rojo, calibre 16, marca CAVIM, las cuales se encuentran en estado original y son destinadas para aprovisionar armas de fuego calibre 16mm. (Folio 13).

9. Acta de Investigación penal de fecha 29-11-2012, suscrita por el Agente Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de un procedimiento practicado por una comisión policial del Municipio San Genaro de Boconoito, donde está involucrado el adolescente (Se omite por razones de ley) y la incautación de un arma de fuego de fabricación rudimentaria a fin de practicarle la experticia de rigor (Folio 14).

En cuanto al adolescente imputado (Se omite por razones de ley), fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, quien decidió no hacerlo.

En su exposición la Defensora Pública II representada por la abogado Taide Jiménez Rodríguez, invocó los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, adhiriéndose al petitorio fiscal en cuanto a la medida a imponer.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control, consideró conforme a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, específicamente del acta policial cursante al folio 2 y de las entrevistas de los testigos del hecho, que se estaba dentro de las disposiciones legales para considerar el hecho como flagrante, en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el adolescente (Se omite por razones de ley), fue aprehendido mientras cargaba consigo el arma de fabricación rudimentaria provista de un cartucho marca Cavim sin percutir, así mismo durante la revisión corporal se le incautó en el bolsillo del pantalón que vestía, otro cartucho marca Cavim sin percutir, lo cual hizo presumir la posibilidad de la comisión de un hecho punible contra el Estado venezolano, hecho sucedido en el sector El Puente, vía Puerto de las Animas de la Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, el día 28-11-2012, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, quien se encontraba en compañía de un grupo de personas y cuando el mismo observó la presencia policial intentó darse a la fuga, por lo cual se le practicó la revisión donde se incautaron dos cartuchos marca Cavim sin percutir, cuya detentación ilícita es delito en la jurisdicción del territorio venezolano y no poseyendo la documentación que avale la legalidad de dicha tenencia, es por lo que se le detuvo y en razón de lo cual se declara la aprehensión en flagrancia, conforme a la precitada normativa y al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, cometidos presuntamente por el Adolescente (Se omite por razones de ley), por el delito de detentación ilícita de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.

En cuanto a la solicitud fiscal, se acordó la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto faltan diligencias por practicar según afirmó el Ministerio Público, lo cual fue considerado por el tribunal como procedente, puesto que es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba y a quien corresponde determinar lo necesario para presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

Se consideró procedente lo peticionado por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar solicitada por cuanto se trata de un hecho punible que merece ser sancionado, cuya acción no está evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones, para estimar que el imputado han sido autor o al menos partícipe del hecho punible, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos de procedencia para la imposición de cualquier tipo de medidas restrictivas de libertad, no obstante, consideró el tribunal que debe el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal (madre) ciudadana Rosario Pérez, en consecuencia se impuso al adolescente (Se omite por razones de ley), la medida cautelar, contenida en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Rosario Pérez, quien asumió el compromiso de proporcionar el cuidado y vigilancia necesarios a su hijo, siendo consecuencia lógica decretar la libertad del adolescente con la restricción señalada. Se ordenó librar la boleta de libertad respectiva y los oficios pertinentes.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente (Se omite por razones de ley), conforme lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de detentación ilícita de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, por las razones arriba expuestas.

TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, que calificó los hechos de la presente causa, como detentación ilícita de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.

CUARTO: Se declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de la medida cautelar, en consecuencia se impone al adolescente (Se omite por razones de ley), la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el sometimiento de cuidado y vigilancia exclusiva de su representante legal (madre), Rosario Pérez, en consecuencia se decreta la libertad del mencionado adolescente con la restricción señalada. Líbrese la boleta de libertad y los oficios correspondientes al caso.


Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen una vez transcurrido el lapso de ley. En la ciudad de Guanare, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Kelvis Linares.
El Secretario.

Causa: 2C-772-12.
NP/KL: