REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal Segundo de Control

Guanare, 07 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153°

Causa N°: 2C-703-12.
Juez: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
Secretaria: Abg. Argelia Guédez.
Víctima: Mariana Del Carmen Núñez Hernández.
Delito: Amenaza.
Fiscal V: Abg. José Ramón Salas.
Defensora Pública II:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Decisión: Auto de Enjuiciamiento Art. 579 LOPNNA.

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal Segundo de Control a dictar el auto de enjuiciamiento del acusado adolescente (omitido), en los términos que a continuación se señalan:

Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde fue ratificada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la acusación interpuesta en contra del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA) y donde afirmó que en fecha 01-04-2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el imputado en compañía del ciudadano (omitido), se apersonó en la casa de habitación de la ciudadana Mariana Del Carmen Núñez, ubicada en el Barrio Milenium, vereda 4, detrás de la bloquera, Guanare, amenazándola con un arma de fuego y le dijo que si los denunciaba iba a tomar represalias en su contra, situación que fue denunciada por la víctima, lo cual motivó la detención de ambos ciudadanos, no obstante por la división de continencia de la causa, operada en fecha 08-10-2012, se enjuicia solamente a (omitido).

Estos hechos, fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariana Del Carmen Núñez Hernández.

Finalmente solicitó la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitando el enjuiciamiento del adolescente (omitido) y que las sanciones fuesen la libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (1) año, conforme a los artículos 626 y 624 artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Impuesto como fue el adolescente (omitido) del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y/o contra sus parientes cercanos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, ello en conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, así también se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que hiciere en la audiencia el Ministerio Público, siendo informado sobre los hechos acusados, preguntándole si deseaba declarar a lo que respondió textualmente: “No deseo declarar”.

Por su parte la Defensa Pública II, representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, invocó los principios de presunción de inocencia y de comunidad de la prueba, solicitando finalmente el pase a juicio oral y reservado.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, previa revisión del libelo acusatorio, verificó que cumple a cabalidad los requisitos tanto de forma como de fondo establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no fue objetado por la defensa, en razón de lo cual se admitió totalmente la acusación interpuesta contra el adolescente (omitido), ya identificado, por el delito de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariana Del Carmen Núñez Hernández, así como se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios y pertinentes donde la defensa se adhirió a las mismas conforme al principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente se informó de manera didáctica al adolescente (omitido), de las fórmulas de solución anticipada previstas en la ley y del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual no quiso acogerse, por lo cual se decretó el enjuiciamiento del imputado.

En cuanto a las medidas cautelares sustitutivas que tenía impuesta (omitido), conforme al artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la protección y 6 de la Ley de Género, por decisión de fecha 03-04-2012 y que están especificadas al folio 36 de la primera pieza, se decreta aquí su cesación en virtud de que no consta en las actuaciones prueba en contrario de su buen comportamiento para con la víctima y más aún por su verificada sujeción al proceso desde el inicio del mismo.

DISPOSITIVA

Como resultado de la audiencia preliminar celebrada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariana Del Carmen Núñez Hernández.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias a los efectos de ser debatidas en Juicio Oral y Privado, con adhesión de la defensa, quien así lo manifestó sobre la base del principio de la comunidad de la prueba en cuanto sean favorables a su defendido, las cuales están especificadas en el escrito de acusación a los folios 76 al 79 de la primera pieza de dicha causa.

TERCERO: Se ordenó el enjuiciamiento del adolescente (omitido) ya identificado, en conformidad con el artículo 579 de la Ley Especial, por el delito amenaza, previsto en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariana Del Carmen Núñez Hernández, toda vez que impuesto como fue del procedimiento por admisión de los hechos, declaró no acogerse al mismo y pasar a la fase de juicio oral.

CUARTO: Se decretó el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente (omitido) en audiencia oral celebrada en fecha 03-04-2012, referidas en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, especificadas al folio 36 de la primera pieza, en virtud de no constar en las actuaciones, prueba en contrario del buen comportamiento del adolescente para con la víctima, aunado a la verificada sujeción al proceso que demostró desde el inicio del mismo.

QUINTO: Se intimó a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó a la Secretaria del Tribunal, la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a este dictamen, de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes. Regístrese y cúmplase.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa.



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.


NP/AG:
Causa: 2C-703-12.
Auto de Enjuiciamiento.