REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 8 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-683-12
NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSORA
PÚBLICA II:
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
IMPUTADO:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
DELITO:
VICTIMAS:
AUDIENCIA: VIOLENCIA FÍSICA.
(omitidas).
PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS
Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de violencia física y daños a la propiedad agravada, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación a los artículos 413 y 416 del Código Penal que determina el carácter de las lesiones, en perjuicio de la ciudadana (omitidas) y artículos 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitida), en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:
Que en fecha 20-03-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses y se estableció como obligaciones para el adolescente (Se omite), en primer lugar, la prohibición de agredir física o verbalmente a las víctimas y en segundo lugar, la de someterse a las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad. Ahora bien, respecto de estas obligaciones, se constató que no han sido cumplidas a cabalidad, al menos respecto de las orientaciones psicológicas que debía recibir el imputado, aunado a la incomparecencia de la víctima (omitida), lo que hace imposible verificar la conducta asumida por el imputado para con ambas víctimas, razón por la cual, el Tribunal, oídas las peticiones del Ministerio Público y de la Defensa Pública, relativas a prolongar la suspensión del proceso a pruebas, consideró que era viable una nueva oportunidad para el procesado, antes de optar por la vía revocatoria y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se estimó procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por un (01) mes adicional, a los efectos de que efectivamente cumpla la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y pueda ser verificada su conducta frente a las víctimas, tiempo prolongado que vence en fecha sábado 08-12-2012, por lo que se fija para el día lunes 10-12-2012 a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia oral para verificar dichas condiciones.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas y por la Defensa Pública II Abogado Taide Jiménez Rodríguez, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, con el objeto del cumplimiento de las obligaciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 20-03-2012, esta vez, por el lapso de un (01) Mes adicional, a los fines de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y verificar el comportamiento del imputado respecto de las víctimas, en la presente causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por el delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación a los artículos 413 y 416 del Código Penal que determina el carácter de las lesiones, en perjuicio de la ciudadana (omitida) y de la adolescente (omitida) y por el delito de Daños a la Propiedad Agravada, previsto en el artículo 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio de (omitida), quedando comprometido a cumplir ambas obligaciones, en el plazo prolongado.
SEGUNDO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, para el día lunes 10 de Diciembre de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. Quedaron notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima incompareciente adolescente (omitida).
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y por la Defensora Pública II.
En Guanare a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de responsabilidad Penal del Adolescente.
Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.
2C-683-12.
NP/AG.
Prolongación.