REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA







SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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Guanare, 10 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
CAUSA N°: E-383-12
JUEZ: Abg. Omly Soto
SANCIONADO: Omitir por Razones de Ley

FISCAL: Abg. María Alejandra Fernández
DEFENSA: Abg. Luis Alberto Arocha
ASUNTO: Audiencia para Debatir Cambio de Reclusión al CEPELLO

Celebrada como ha sido el día 10 de Septiembre de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, para debatir posible cambio de lugar de reclusión de la sanción de Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Omitir por Razones de Ley, venezolano, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-09-94, soltero, obrero, hijo de Aleida Montilla y Asdrúbal Linares, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Sector Libertad Los Cocos, calle principal, casa s/n, calle 4, Guanare estado Portuguesa.

Primero:
Se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia en virtud de solicitud planteada por el sancionado, el Defensor Publico y en virtud de oficio Nº 1595 de fecha 24/08/2012, remitido por la Directora de la Entidad de Atención Varones de Barinas, la cual anexa Informe levantado al sancionado Omitir por Razones de Ley, en la cual se señala que el adolescente ha estado asumiendo una conducta negativa dentro de la Institución; y el mismo solicita el cambio de sitio de reclusión.

Seguidamente se le informo sobre el computo de la sanción impuesta, en fecha 16-05-2012, en Audiencia de sorteo ordinario, por ante el Juzgado de Juicio, donde admitió los hechos, y se le sanciono por los delitos Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el articulo 458, con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperador, previsto en el articulo 413, con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el articulo 174 ordinal 1 Ejusdem, y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, se le sanciono a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, el cual ya había cumplido privado de libertad, veintitrés (23) días, restándosele de la sanción impuesta, quedando la sanción en tres (3) años, tres (3) meses y siete (7) días, ha cumplido privado de libertad, hasta el día de hoy; tres (03) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y dos (02) días. Fecha probable que cumple la sanción el 23 de agosto de 2015. Por lo que esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Luis Alberto Arocha, quien expuso lo siguiente: “Ratifico lo solicitado en la audiencia anterior, en cuanto al cambio de sitio de reclusión, que mi defendido sea trasferido al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de esta ciudad, solicito también sea oído mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”


E-383-12
Seguidamente el Juez impuso al sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en relación al objeto de la presente audiencia, el sancionado expreso: “Si quiero declarar” Manifestando lo siguiente: “Solcito ser cambiado al CEPELLO, ya que cumplí ayer la mayoría de edad, quiero que me trasladen al CEPELLO, es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. José Ramón salas, quien manifestó lo siguiente: “Oído lo manifestado por la defensa y el sancionado, esta representación fiscal no se opone en cuanto al cambio de reclusión al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicito copia de la presente acta, es todo.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y el sancionado, se acuerda el cambio de sitio reclusión al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud de que el sancionado ya tiene 18 años, ya es mayor de edad y ya tiene facultad para decidir, se deberá realizar el respectivo Plan Individual, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y dos (02) días. Fecha probable que cumple la sanción el 23 de agosto de 2015. Ofíciese lo conducente. Segundo Se declara con lugar la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Así mismo se dejo constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa Publica, el adolescente sancionado, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal. En Guanare, a los 10 días del mes de Septiembre de 2012.-

La Juez (T) de Ejecución,

Abg. Omly Soto

El Secretario,

Abg. Edwin Luna